Buenos días. Aprovechamos la introducción de esta semana para un servicio público: Ya van 552 días desde que la Organización Mundial de la Salud declaró al Covid-19 una pandemia. Según el dashboard del Departamento de Salud de Puerto Rico con estadísticas relacionadas al Covid-19, en Puerto Rico han habido un total de 3,003 muertes acumuladas relacionadas al virus. Quiere decir que han fallecido entre 5 a 6 personas diarias por causa del virus. Sin embargo, también según el Departamento de Salud, el promedio móvil semanal de la última semana es de 7 muertes diarias. Es decir, está falleciendo más gente al día ahora que comparado con la pandemia mirada en su totalidad. Por favor, cuídese usted y cuide a sus personas queridas.
Como siempre, gracias por seguir, leer y compartir este Resumen Supremo. Recuerden suscribirse, dar like, comentar y compartir el Resumen Supremo.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) publicó pocas decisiones esta semana. El Máximo Foro solo publicó una opinión sustantiva (aunque bastante importante). Ante esta realidad (y en contra de los mejores intereses del autor del Resumen Supremo), tomamos la ocasión para publicar una edición especial del Resumen Supremo: Deep Dive. Esto en vista de que parte del feedback que hemos recibido personalmente y en la encuesta es que quisieran leer un poco más de trasfondo o análisis. We aim to please, así que aquí vamos.
Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal
La semana pasada, en Pueblo v. Centeno, 2021 TSPR 133, el TSPR se enfrentó a la pregunta de si los veredictos por jurado en juicios criminales en Puerto Rico tienen que ser unánimes tanto para condenar como para absolver.
Conclusión: Sobre la base de un fundamento constitucional de Puerto Rico, una mayoría de cinco jueces del TSPR contestó la pregunta en la afirmativa. O sea, los veredictos por jurado en juicios criminales en Puerto Rico tienen que ser unánimes para condenar y para absolver. Otros dos jueces no estuvieron de acuerdo. La Jueza Presidenta no intervino.
Jueces a favor: jueces asociados Kolthoff Caraballo, Martínez Torres, Pabón Charneco, Rivera García y Filiberti Cintrón.
Jueces en contra: jueces asociados Estrella Martínez y Colón Pérez.
Esta es la división típica ideológica del TSPR. La mayoría de corriente conservadora. Y la minoría de corriente progresiva (o como poco, menos conservadora).
Contexto: Antes de la decisión, los veredictos solo tenían que ser unánimes para condenar. Era suficiente para absolver a la persona acusada que un jurado fallara a su favor por mayoría de 9 o más jurados.
Esto era así por mandato constitucional de la Constitución de Puerto Rico. Específicamente, la Sección 11 de nuestra Carta de Derechos lee: “En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”.
Trasfondo de hechos: Al Sr. Nelson Daniel Centeno se le acusó de la comisión y tentativa de ciertos delitos tras hechos ocurridos el 4 de enero de 2016. Durante el proceso de selección de jurado para el juicio, la fiscalía pidió al Tribunal de Primera Instancia (TPI) que se le diera una instrucción al jurado en torno a que el veredicto debía ser unánime para condenar y para absolver. La representación legal se opuso a que la instrucción incluyera el mandato de unanimidad para absolver. Entendían que para absolver solo se requiere una mayoría de 9 o más jurados. Con esto se formó la controversia.
Trasfondo legal: El 20 de abril de 2020, el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América (SCOTUS, por sus siglas en inglés) concluyó en Ramos v. Louisiana, 140 S. Ct. 1390 (2020), que la Sexta Enmienda de la Carta de Derechos de la Constitución federal, que exige que los veredictos federales para condenar tienen que ser unánimes, sería aplicable a los estados y a Puerto Rico. En cambio, el SCOTUS no atendió la pregunta de veredictos unánimes para absolver.
El SCOTUS atendió el asunto de veredictos para condenar pues en Louisiana y Oregon se permitía condenar a una persona con veredictos por mayoría de 10 o más jurados. El Máximo Foro federal trazó los orígenes de la frase “jurado imparcial” y concluyó que la frase carga consigo algún significado en torno al contenido y requisitos del juicio por jurado. Es decir, “jurado imparcial” tiene que querer decir algo. En el proceso, encontró que en los orígenes del juicio por jurado siempre se requirió unanimidad para condenar. También encontró que no había razón para seguir una decisión previa donde el SCOTUS concluyó que la unanimidad se requería a nivel federal, pero no a nivel estatal. También razonó que las leyes relevantes de Louisiana y Oregon tenían, en cambio, orígenes racistas (reducir a cero el valor del voto y la participación de personas negras en los jurados).
La decisión de Ramos extendió a Puerto Rico el requisito de unanimidad en el veredicto para condenar acusados. De nuevo, nada dice Ramos sobre el veredicto para absolver. Por tanto, el texto de la Constitución de Puerto Rico permaneció inalterado, excepto que para condenar sería necesario el consenso de las 12 personas del jurado.
La decisión en Ramos fue incorporada en Puerto Rico en el caso Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42.
Decisiones Inferiores
El TPI falló a favor del acusado. El TPI concluyó que impartir la instrucción de unanimidad para absolver trastocaría la presunción de inocencia que cobija a todas las personas y que en Ramos, el SCOTUS nada dijo sobre veredictos para absolver.
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rio (TA) concluyó en términos similares al TPI. El TA hizo énfasis en que las protecciones constitucionales están estructuralmente diseñadas para proteger a las personas de las acciones del gobierno y no para robustecer al gobierno con facultades adicionales en detrimento de las libertades de la ciudadanía. Por tanto, concluyó que la Sexta Enmienda federal no puede extenderse a los estados con el efecto de restar derechos individuales, sino todo lo contrario. Por tanto, fluye lógicamente que la Constitución federal invalide una norma estatal incompatible con el efecto de ampliar protecciones ciudadanas ante el gobierno estatal, pero no fluye igual que Constitución federal invalide una norma estatal incompatible con el efecto de reducir protecciones ciudadanas ante el gobierno estatal.
Razonamiento de la Mayoría: Regla de Simetría
En palabras del Resumen Supremo: todo eso está chévere, pero la Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución tiene una intención de establecer una regla de simetría que provocó que el requisito de unanimidad en el veredicto aplicable para condenar fuera ipso facto aplicable para absolver.
La mayoría del TSPR concluye que la Asamblea Constituyente de Puerto Rico tenía la intención de establecer una regla de simetría en los veredictos. La mayoría extrae esta intención fundamentada en que en ese entonces no se discutió distinguir entre veredictos para condenar y absolver, y en que el texto que se aprobó “podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve” tampoco hace distinción entre estos posibles escenarios.
Sin embargo, es importante analizar este ejercicio de interpretación y la creación de la regla de simetría en los veredictos en el siguiente contexto:
El texto de la Constitución de Puerto Rico, al igual que la federal, consagra un derecho a un “jurado imparcial” sin distinguir entre veredictos para condenar o absolver.
El texto de la Constitución de Puerto Rico dice que los veredictos serán por mayoría de 9 jurados o más.
El texto de la Constitución de Puerto Rico nada dice sobre una regla de simetría en los veredictos.
Los Diarios de la Asamblea Constituyente nada dicen sobre una regla de simetría en los veredictos.
El Tribunal Supremo federal en Ramos, por voz del juez conservador Neil Gorsuch, nombrado por el expresidente Donald J. Trump, quien expresó inclinación por una metodología de análisis textualista (“the judge’s job is to follow the words that are in the law, not replace them with those that are not”) (página 577) y sucesor del juez Antonin Scalia, padre del textualismo, tomó un curso de acción distinto cuando concluyó que: “So rather than dwelling on text left on the cutting room floor, we are much better served by interpreting the language Congress retained and the States ratified.” Ramos v. Louisiana, 140 S. Ct. 1390, 1400 (2020).
Revisión Judicial
Al así proceder, la mayoría del TSPR puede provocar otro resultado: evadir revisión judicial ante el Tribunal Supremo federal. Esto en función de la doctrina conocida como “adequate and independent state grounds”, la cual precluye la revisión judicial de decisiones estatales antes el SCOTUS por fundamentarse en principios legales estatales que son adecuados (suficientes) e independientes a la ley federal, y cuando los máximos foros estatales lo dicen expresamente.
En Pueblo v. Centeno, la mayoría del TSPR hace clara su intención de fundamentarse solamente en su interpretación de la Constitución de Puerto Rico. “En conclusión, a través de Ramos aplicado en [Pueblo v.] Torres Rivera, el veredicto de culpabilidad que rendirá un Jurado tiene que ser unánime evitando así el violentar la Sexta Enmienda de la Constitución Federal. Sin embargo, en el espectro de nuestra Ley Suprema los veredictos de no culpabilidad tienen que mantener la misma proporción decisoria para no quebrantar la Sec. 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico”.
El TSPR fue explícito en su intención de fundamentarse exclusivamente en su interpretación de la intención de la Constitución de Puerto Rico para robustecer la capacidad acusatoria del estado frente a la ciudadanía.
Opiniones Disidentes
Los jueces asociados Estrella Martínez y Colón Pérez ambos disintieron. Lo hicieron por entender que el ejercicio de interpretación de la mayoría ignora el texto y estructura de la Constitución de Puerto Rico. También se fundamentaron en que la mayoría ignora el razonamiento y contexto del Tribunal Supremo federal al decidir Ramos. Además, destacan que en Oregon, uno de dos estados afectados por Ramos, concluyeron que la unanimidad para conenar no se extiende a veredictos para absolver. Finalmente, también estuvieron de acuerdo en que la decisión de la mayoría tiene el efecto práctico de ser una enmienda al texto de la Constitución de Puerto Rico, facultad exclusiva del pueblo en las urnas.
[Este párrafo fue enmendado a las 10:45am del 14-9-2021 para mejorar su claridad.]
Efecto Práctico
Por un lado, esta es la nueva norma en cuanto a veredictos en Puerto Rico. Las probabilidades de que se revise a nivel federal son muy limitadas por la doctrina del fundamento estatal adecuado e independiente. Simple legislación no será suficiente para cambiar esta norma. Para esto será necesaria una enmienda a la Constitución de Puerto Rico.
Por otro lado, las personas acusadas de delito deben saber que las probabilidades de enfrentar un proceso penal dos veces antes de salir airosas son ahora mayores. Es decir, esta decisión robustece la autoridad punitiva del estado ante la ciudadanía al conceder mayores probabilidades de un segundo turno al bate mediante nuevos juicios.
Política Pública
En la academia se critica que la norma de unanimidad se aplique a ambos veredictos ya que se presta más para un ejercicio de probabilidades que para un ejercicio de búsqueda de la verdad. Si uno pregunta sobre los mismos hechos y prueba a suficientes grupos de 12 personas, eventualmente encontraras alguno que falle unánimemente a favor y otro en contra. Parecido a que si tiras una peseta al aire suficientes veces y cuentas las veces que cayó cara o cruz, debes llegar a una proporción de 50/50 y muy cerca de 50/50. Puedes leer más sobre estas críticas aquí.
Reinstalaciones
En In re: Francis Vargas Leyro, 2021 TSPR 132, el TSPR reinstaló al compañero licenciado a la práctica de la notaría, condicionado a que preste una fianza notarial. Y ustedes, ¿están al día con la fianza notarial?
De hecho, a aquellos y aquellas colegas que practican en el Tribunal de Distrito Federal, recuerden que el fee de $75 de membresía a dicho foro federal vence el 1 de octubre de 2021, de acuerdo al Notice from the Clerk No. 21-10.
¡Nuestra mejores vibras y deseos de éxito a los y las aspirantes que toman la reválida de abogacía y notaría este jueves y viernes, 16 y 17 de septiembre!
¡Gracias por leer este primer Deep Dive del Resumen Supremo!
¡Danos tu feedback aquí!
Dale like abajo y deja un comentario para comenzar la discusión.
Espera el próximo Resumen Supremo este martes, 21 de septiembre de 2021.
Comparte el Resumen Supremo
Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
¿Te dieron forward de este email? Suscríbete aquí.