Buenos días. Como tal vez saben, el Tribunal Supremo de Puerto Rico publica sus decisiones más recientes a través de su página https://www.poderjudicial.pr. También las informa a la comunidad jurídica mediante un email semanal. Lejos de leer cada In re que te suena conocido, ¿lees las decisiones?
Si la respuesta es que no, Resumen Supremo aspira a reducir a unos 5 minutos o menos el ponerte al día con las decisiones semanales. ¿Ambicioso? Tal vez. ¿Útil? Esperamos que sí. Confiamos en que al menos lucirás más preparado/a cuando salgas por tu primer coffee break del día. También esperamos hacerlo con un poco de sentido de humor, profesionalismo y buen gusto.
El newsletter está pautado para salir cada martes en la mañana. Aunque esta semana salió jueves, confiamos en que lograremos nuestra meta de publicar cada martes. Así tiras el lunes al zafacón y le das un segundo empuje a tu semana con nueva información y buenas vibras.
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Sin más preámbulo, adelante el plan del plan de esta semana.
Derecho Electoral
Comenzamos esta semana con Proyecto Dignidad v. Ricardo Rosselló, 2021 TSPR 107. O sea, el caso presentado para impugnar la elección mediante nominación directa de Ricardo Rosselló como delegado especial a la Cámara de Representantes federal.
Decisión: Mediante resolución, el TSPR validó la elección de Ricardo Rosselló como delegado especial al Congreso y confirmó al Tribunal de Apelaciones (TA). El TA concluyó que: (1) había que esperar a la certificación de la elección para impugnar la candidatura; y (2) solo las otras personas candidatas en papeleta tienen standing para impugnar la candidatura write-in de Ricardo Rosselló.
Notable: El TSPR creó una sala especial de verano con 5 de sus 8 jueces. Confirmaron la elección la jueza asociada Pabón Charneco y los jueces asociados Rivera García y Filiberti Cintrón. La jueza presidenta Oronoz Rodríguez y el juez asociado Estrella Martínez emitieron expresiones disidentes.
Razones: Por entender que la sentencia del Tribunal de Apelaciones es “sustancialmente correcta”. Es decir, no sabemos las razones con certeza. Puede ser que el caso no estaba maduro, que no había standing o que, aun con madurez y standing, Ricardo Rosselló cumplió con los requisitos de ley.
Disidente 1: La Jueza Presidenta se limitó a expresar que hubiese elevado la controversia al pleno del TSPR para una expresión definitiva.
Disidente 2: El juez asociado Estrella Martínez no quedó nada contento. El juez no estuvo de acuerdo en asuntos de madurez y standing. Disintió también en los méritos por entender que la decisión viola principios de trato igual entre candidatos en papeleta y por nominación directa, y el deber ministerial del TSPR de interpretar el Código Electoral. Tal vez más importante, tampoco cree que Ricardo Rosselló cumpla con los requisitos para ocupar el cargo de delegado especial.
Balance: Ricardo Rosselló es un delegado especial de Puerto Rico al Congreso. Dicho eso, entre controversias jurídicas y políticas relacionadas podemos estar las 9.2 horas que seguramente facturarás hoy. Pero nosotros te queremos y no haremos eso.
“El problema colonial de Puerto Rico es un asunto de suma seriedad y los mecanismos que utilice el Pueblo para erradicarlo deben ser tomados e instrumentados con solemnidad”.
- Juez Asociado Estrella Martínez, pág. 12.
Trivia:
¿Quién fue el primer delegado a la Cámara de Representantes federal electo mediante nominación directa? Sigue leyendo para la respuesta.
Seguros y Derecho Civil
Esta semana hay dos sentencias más que tratan sobre el pago de reclamaciones tras el paso del Huracán María sobre Puerto Rico. Los casos son (1) Díaz Altagracia v. Mapfre y (2) Torres, Carrasquillo v. Mapfre, 2021 TSPR 105 y 106, respectivamente. Ambos casos giran en torno a la defensa afirmativa de pago en finiquito . . . O “accord and satisfaction”, según nos ilustra la jueza asociada Pabón Charneco en sus opiniones disidentes.
En ambos casos, la aseguradora emitió un pago a los asegurados indicando que “[e]l endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso” y la referencia “[p]ago de reclamación por daños ocasionados por huracán María el 9-20-2017”.
Esto convenció al Tribunal de Primera Instancia (TPI) y al TA de que el ofrecimiento de $9,752.04 fue hecho con suficiente buena fe compensar pérdidas reclamadas en exceso de $76,000 dólares, como fue el caso en Díaz Altagracia, y que el ofrecimiento de $364.19 fue hecho con suficiente buena fe compensar pérdidas reclamadas en exceso de $140,000 dólares, como fue el caso en Torres, Carrasquillo.
Sin embargo, la mayoría del TSPR no estuvo de acuerdo. De hecho, entendieron que los tribunales inferiores no hicieron un “estudio cabal” del derecho aplicable y su aplicación. ¡Ouch!
En cambio, se aplicaron los fundamentos que en este mismo término estableció el TSPR en Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73. La mayoría del TSPR concluyó que los elementos del pago en finiquito son los que son. Pero también decidió que, en las reclamaciones de seguro, el pago en finiquito requiere mirar tanto al Código de Seguros y a las normas que regulan la industria de seguros como a la Ley de Transacciones Comerciales. También advierten que se deben evaluar con mayor rigor los criterios de iliquidez, consentimiento y ventaja indebida.
La culpa es huérfana: Mientras la mayoría del TSPR señaló a la judicatura en el TPI y el TA que atendieron los casos, la jueza asociada Pabón Charneco disintió señalando a la representación legal de los asegurados. Según la jueza asociada Pabón Charneco, esta representación legal no contestó bien las mociones de sentencia sumaria al no retar la versión de la aseguradora con su versión alterna de los hechos del caso. Sobre esa premisa, concluyó la disidente que se configuró el pago por finiquito.
Repaso: El pago por finiquito permite a un deudor pagar una deuda mediante el ofrecimiento de pago de una suma específica como pago total cuando las partes se disputan la cantidad exacta de la deuda. Para que exista, en general, tienen que ocurrir 3 cosas: (1) una disputa bona fide sobre la cantidad debida; (2) un ofrecimiento de pago de buena fe; y (3) la aceptación del acreedor. Para que sea aplicable, no puede existir una relación de opresión o ventaja indebida entre las partes. Tampoco puede haber margen a dudas en que la oferta de pago es para cumplir y terminar por completo con la obligación de pago.
Reinstalaciones
Aunque acá en el Resumen Supremo no estamos 100% seguros que la profesión legal sea el mejor camino a la felicidad, enhorabuena por las dos personas reinstaladas esta semana. Puedes leer al respecto aquí y aquí.
Conducta Profesional
Esta semana hubo una decisión sobre conducta profesional. En In re: Yolanda M. Stacholy Ramos, 2021 TSPR 102, el TSPR suspendió a la compañera letrada de la abogacía por 3 meses.
¿Cuál fue la conducta?
Incumplir órdenes del TPI en el curso de un pleito
Desatender el caso de su cliente y causar la desestimación del pleito por no contestar mociones de desestimación
No renunciar a la representación legal cuando sabía que no podía continuar con ella y tras su cliente solicitárselo
Retener el expediente del cliente tras habérselo solicitado
¿Cuáles defensas no prosperaron?
Pedir perdón
Haber vivido circunstancias personales difíciles
Informar al cliente acerca de dichas circunstancias personales
Informar al cliente de su opción de buscar otra persona que le representara
Responsabilizar al cliente por no haber contratado nueva representación legal
¿Qué defensas sí prosperaron?
Para suavizar la sanción solamente:
Pedir perdón
Aceptar los hechos imputados
Pagarle una suma en daños al cliente afectado
Contexto: Este caso es la secuela de un caso previo donde la letrada fue separada por incumplir con las ordenes del TSPR en el proceso disciplinario. Luego de cumplirlas, el TSPR reinstaló a la letrada con tal de continuar con dicho proceso disciplinario. El juez asociado Martínez Torres expresó “que no debemos reinstalar a un abogado al ejercicio de la profesión legal si este tiene algún proceso disciplinario pendiente ante nosotros”. En esencia dijo yo te lo dije cuando expresó que “[e]ste caso es un ejemplo de ello y por eso advertí de esta posibilidad cuando reinstalamos la licencia de esta abogada en 2017”.
Respuesta a la Trivia
El 4 de noviembre de 1930, el Sr. Charles F. Curry, Jr., del estado de California, ganó su elección al Congreso número 72 (1931-32) y, hasta el momento, fue el primer congresista electo mediante nominación directa (write-in).
¡Gracias por leer nuestro primer resumen! Seguimos trabajando para mejorarlo.
Espera el próximo Resumen Supremo este martes, 3 de agosto de 2021.
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Escrito por Aníbal J. Núñez
Foto del post por Danielle MacInnes en Unsplash.
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