Buenos días. Comenzamos esta semana agradeciéndoles por leer y compartir nuestra más reciente edición de este Resumen Supremo, titulada Giving Tuesday. Fue una edición poco usual —off-brand— para el proyecto. Aún así, lo leyeron y lo compartieron como el tribunal concede prórrogas en Navidad: en abundancia. Gracias.
Como es usual, tomamos un momento de este lindo día para recordarles la importancia de suscribirse, compartir y dar like al Resumen Supremo. Leernos serán los 5 minutos más productivos de toda tu semana. El Resumen educa, actualiza y entretiene. Es casi como ver a Pacheco en Contra el Reloj, pero para abogadas y abogados, y fiebrús y fiebrúas en general.
Tribunal Supremo de Puerto Rico
El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) no publicó decisiones nuevas la semana pasada. Esto quiere decir que las más recientes fueron las que discutieron servidumbres en equidad y el pacto de arbitraje en el empleo. Puedes leer el Resumen Supremo de estas opiniones en el enlace abajo. ¿Publicarán opiniones nuevas antes del fin de año? Para referencia, el año pasado publicaron 159 decisiones; mientras que este año van por 149.
Primer Circuito
Como no hay decisiones nuevas del TSPR, y como los Patriots siguen primeros en el AFC East, y como las Navidades en Boston son de lo más bonitas, aprovecharemos para resumir dos opiniones recientes publicadas por el Tribunal de Apelaciones federal para el Primer Circuito en Boston, Massachusetts (“Primer Circuito”), procedentes del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (“Tribunal Federal”).
Derecho Penal y Procesal Penal
La primera es U.S. v. Florentino-Rosario, No. 20-2004. Aquí, el Primer Circuito validó una sentencia procedente de la sala del Honorable Juez de Distrito Francisco A. Besosa con respecto instrucciones al jurado y las defensas de coacción en un caso criminal sobre reentrada ilegal a los Estados Unidos (volver a entrar a Estados Unidos tras haberse impuesto una prohibición de entrar, como puede ocurrir tras una primera deportación).
Primer argumento: El acusado argumentó que debió haberse dado cierta instrucción al jurado en torno al elemento de intención específica del delito de reentrada ilegal a los Estados Unidos. Sin embargo, el Primer Circuito rechazó el argumento al concluir que el delito de reentrada ilegal no requiere intención específica.
En palabras normales: El argumento del acusado es que aunque sabía que volver a entrar a Estados Unidos sería ilegal, lo hizo para proteger su vida y no con una intención particular de violar la ley. Sin embargo, el Primer Circuito concluyó que el delito de reentrada ilegal se cumple con tan solo haber querido reentrar a Estados Unidos, aun si no se sabía que reentrar era ilegal. Es decir, se cumple hasta actuando de forma temeraria.
En palabras de abogada y abogado: Los elementos subjetivos del delito de reentrada ilegal a los Estados Unidos son los elementos de intención criminal ordinarios (dolo directo de primer y segundo grado, y dolo eventual). Es decir, el delito de reentrada ilegal no requiere probar subjetividad más allá del dolo, como el elemento de la premeditación del asesinato en primer grado.
Estándar aplicable: Para decidir, el Primer Circuito se basó en que para dejar sin efecto la denegatoria de una instrucción al jurado, la instrucción rechazada debe ser: (1) correcta en derecho, (2) no sustancialmente incorporada al cargo, y (3) integral a un punto importante del caso. En este caso, el acusado falló en los tres turnos.
Segundo argumento: El acusado también argumentó que debieron instruir al jurado en cuanto a una defensa de coacción. Señaló que la razón por la que tuvo que volver a entrar ilegalmente a los Estados Unidos fue porque temía por su vida. El Primer Circuito rechazó el argumento y validó el ejercicio de discreción del Tribunal Federal.
Defensa de coacción: A nivel federal, la defensa afirmativa de coacción requiere prueba de que el acusado cometió el delito imputado: (1) por causa de una amenaza inmediata de daño físico serio o muerte, (2) que el acusado razonablemente creía que era cierta, y (3) sin una oportunidad razonable de escapar o frustrar la amenaza.
Holdings: El Primer Circuito concluyó que no se cumplieron los elementos 1 y 3 de la defensa:
Pasó más de un mes entre las amenazas de muerte y la reentrada ilegal, por lo que no era una amenaza inmediata.
No demostró que mudarse de región dentro de su país o emigrar legalmente a otro país no eran alternativas a reentrar ilegalmente a los Estados Unidos, por lo que no demostró la ausencia de oportunidades para escapar del peligro legalmente.
Acción Estatal y Actores Privados
El segundo caso es Cruz-Arce v. Mgmt. Admin. Services Corp., No. 20-1509. En Cruz-Arce, el Primer Circuito concluye que la vivienda accesible y de bajo costo (vivienda pública) no es un servicio que, por tradición, es exclusivamente reservado al gobierno.
Controversia: Si un contratista del gobierno de Puerto Rico que administra residenciales públicos en Puerto Rico se puede considerar un “actor estatal” en el contexto de una demanda por violación de derechos civiles bajo la Sección 1983 del Título 42 del Código de Estados Unidos.
Holding: No, bajo la teoría de función pública. El Primer Circuito razonó que un actor privado solo se considerará un actor estatal cuando se trate de áreas históricamente reservadas al gobierno, tales como la administración de elecciones y los servicios de salud en instituciones correccionales, entre otros servicios en contextos muy limitados.
Actor privado como actor estatal: Esto puede ocurrir en tres instancias, y solo tras un análisis de hechos riguroso y guiado por el contexto específico de cada caso. Las instancias son:
Cuando el actor privado asume una función pública que, por tradición, es exclusivamente reservada al gobierno (función pública);
Cuando el actor privado es coaccionado o suficientemente obligado por el gobierno (obligación estatal); o
Cuando un actor privado y el gobierno mantienen una relación tan simbiótica que se han convertido en coparticipantes de la conducta en disputa (nexo o acción conjunta).
Lo que no decide el caso: La decisión deja abierta la puerta para argumentar que un administrador privado de vivienda pública puede considerarse un “actor estatal” bajo las teorías 2 y 3 arribe descritas.
Ñapa: Forum Non Conveniens
La ñapa es por falta de tiempo. Aunque no tuvimos el tiempo de resumir la opinión como tal (tl;dr), sentimos la responsabilidad de informar que el Primer Circuito publicó una opinión donde revocó al Tribunal de Distrito para el Distrito de Massachusetts para dejar sin efecto una desestimación efectuada bajo la doctrina de forum non conveniens. La opinión se titula Curtis v. Galakatos, No. 20-1846. Si tienen un caso pendiente relacionado a esta doctrina, pueden acceder esta opinión y lucir súper al día ante sus clientes y el tribunal.
Eso es todo esta semana. ¡Gracias por leer el Resumen Supremo!
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Espera el próximo Resumen Supremo este martes, 14 de diciembre de 2021.
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Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
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