⚖️ Hay que reír
Desaforos, inventos notariales, desaforos por inventos notariales y la apelación más cara del año
Buenos días. Normalmente, esta introducción fluye bastante rápido. Suele girar en torno a noticias recientes. Pero, entre los playoffs de la NFL, la aprobación del Plan de Ajuste de Deuda y el derrumbamiento de la estatua de Juan Ponce de León, siento que es difícil seleccionar un tono para introducir esta edición… Ya lo tengo. ¿Por qué no arrancar con lo peor? Tengo Covid-19.
Hay que reír.
Dentro de todo, estoy bastante bien. Mejor que hace un par de días que me sentía como (probablemente) se sintió la estatua de Juan Ponce de León tras caer al suelo. Mi familia está bien hasta el momento GAD. Confío en que sigan así. Luego publicaré alguna reflexión sobre el proceso. Por lo pronto, nos ocupamos con lo que nos toca: el Resumen Supremo de esta semana.
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Código Municipal y Procesal Civil
Es difícil seleccionar el tema de esta opinión unánime del TSPR. En Francisco Torres v. Mun. de San Juan, 2022 TSPR 04, el TSPR concluyó que, en el contexto de boletos municipales por violaciones de tránsito, el proceso de impugnarlo depende del tipo de boleto que recibes.
Resumen Ejecutivo: De acuerdo con la derogada Ley de Municipios Autónomos, ahora conocida como el Código Municipal, hay dos procedimientos posibles para impugnar un boleto de tránsito municipal:
Si fue un boleto de parquímetro, el proceso de impugnar el boleto lo establece cada municipio por reglamento en cumplimiento con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
Si fue un boleto de tránsito o estacionamiento que no tiene que ver con un parquímetro, el proceso de impugnar el boleto es el de la Ley de Tránsito. Es decir, igual a los boletos de la policía estatal.
¿Cuál es el proceso bajo la Ley de Tránsito?
A grandes rasgos, se puede radicar un recurso de revisión judicial de cualquier boleto de tránsito, estatal o municipal, excepto aquellos relacionados a parquímetros, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo del boleto. Presentado el recurso de revisión, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) deberá celebrar una vista para atender el recurso. El fallo del TPI será definitivo en cuanto al deber de pagar el boleto impugnado.
Contexto adicional: Esta parece ser la apelación más costosa del año considerando que la suma en disputa es el boleto de $500.00. Hay asuntos que se luchan por principios. Si pensaste que estos asuntos son solo aquellos sobre libertades civiles y derechos humanos, estarías mal. Boletos de tránsito también van a esa lista.
Pro tip: Cada boleto debe incluir las siguientes advertencias: (1) el término de tiempo (30 días) para presentar el recurso de revisión; (2) la sala del TPI donde debes presentar el recurso; (3) la manera de formalizar el recurso; (4) una advertencia del deber de notificarlo al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), incluyendo el término de tiempo para así hacerlo, y (5) las instrucciones en caso de que interese cancelar de inmediato el gravamen. Es parte de tu debido proceso de ley recibir notificación de tu remedio de revisión.
Derecho Registral, Derecho Notarial y Ley de Transacciones Comerciales
El siguiente caso de esta semana es Delgado Pol v. Crespo Rodríguez, 2022 TSPR 2. En esta decisión unánime, el TSPR concluyó que todos los tribunales inferiores se equivocaron y no le dio la razón en su totalidad a ninguna de las partes. En buen español, el TSPR repartió leña a todas las partes.
Historia confusa. Hay que hacer un croquis para entender los hechos. Pero, en síntesis, dos partes otorgaron dos compraventas. El comprador emitió un pagaré al portador y dos hipotecas en garantía de dicho pagaré. Sin embargo, las hipotecas no indicaban en qué proporción respondería cada una de la deuda en el pagaré. Posteriormente, luego de negociarse el pagaré a un tercero, un notario distinto a la que autorizó las hipotecas otorgó un documento titulado “Acta aclaratoria y de subsanación” para precisamente fijar la proporción en que cada hipoteca responde de la deuda en el pagaré. El notario hizo esto a instancia de las partes a las compraventas, pero sin su comparecencia o la del acreedor/tenedor del pagaré.
Decisión del TSPR: Se deciden dos asuntos materiales:
La llamada “Acta aclaratoria y de subsanación” es nula porque lo que procedía era una escritura de rectificación con la comparecencia del deudor y del acreedor/tenedor del pagaré, además de cualquier otra parte cuyos derechos registrales puedan verse afectados por la rectificación, y porque el notario que pretendió subsanar las hipotecas no fue la notaria que autorizó las hipotecas.
Las hipotecas también son nulas por no incluir la proporción en que cada una respondería de la deuda en el pagaré. Este defecto dejó de ser subsanable mediante escritura de rectificación bajo las circunstancias de este caso.
Mini repaso notarial: Diferencias entre la rectificación y la subsanación
El TSPR explica que las escrituras de rectificación sirven para corregir inexactitudes en las constancias de los derechos inscritos en el Registro causadas por falsedad, nulidad o defecto del título. En estos casos, la rectificación requiere el consentimiento de la persona titular afectada o una resolución judicial a tales efectos.
En cambio, un acta de subsanación es un instrumento público para corregir defectos u omisiones en otro instrumento público, siempre y cuando no afecten el negocio jurídico en cuestión. Este instrumento lo otorga el notario o notaria que autorizó el instrumento público original. La única excepción es cuando el notario o notaria que autorizó el instrumento público original fue suspendido o suspendida de la profesión. En estos casos, se trata de datos o hechos que presenció o le constan personalmente al notario o notaria autorizante y que no afectan el negocio jurídico.
Otros temas: La decisión discute a grandes rasgos algunos temas sobre la Ley de Transacciones Comerciales, el pagaré como instrumento negociable y las normas sobre hipotecas. De especial relevancia la distinción entre el consentimiento que se requiere al subsanar o rectificar una hipoteca antes o después de que un pagaré fue negociado.
Conducta Profesional
Las otras dos opiniones de esta semana son de conducta profesional. La primera es In re: José R. Meléndez Mulero, 2022 TSPR 3. En este caso, el TSPR separó al colega de la abogacía por periodo de un año por las siguientes faltas:
No contestar requerimientos de información de la Oficina del Procurador General, lo que retrasó el trámite investigativo de su queja y revela indiferencia a los deberes de la profesión.
Desatender un pleito civil tras ser removido al foro federal por los demandados, lo que desembocó en la desestimación sin perjuicio de la demanda.
No mantener informada a su cliente y ocultarle la verdad (gaslighting). Según la opinión, no fue hasta después de la queja ética que el colega le informó a su cliente de la desestimación del caso. Para referencia, la desestimación fue el 12 de febrero de 2009 y la queja fue el 14 de junio de 2010.
Si un año parece un poco harsh para esta conducta, consideren que, según la opinión del TSPR, el colega alegadamente tomó tiempo para llamar a la querellada para reclamarle y solicitarle que se retractara ante el TSPR y “se rió a carcajadas haciendo gestos que demostraron no tener respeto por el proceso” durante la vista ante el Comisionado Especial a cargo de investigar la queja ética.
La segunda es In re: Juan M. Maldonado De Jesús, 2022 TSPR 6. Si les parece familiar, se trata del abogado que autorizó una declaración jurada con una firma falsa para lograr un contrato de compra de prueba de Covid-19 al comienzo de la pandemia en el 2020. Pues por esos mismos hechos, el TSPR separó al colega de la abogacía y de la notaría indefinidamente. Esta es la pena más severa de todas. Interesante desde el punto de vista notarial es que, por radicar un índice mensual con información sobre hechos falsos, como lo es el que una persona compareció a firmar un documento cuando no fue así, es una violación independiente al Canon 35, a varios artículos de la Ley Notarial y a varias reglas del Reglamento Notarial.
Derecho de Confrontación, Sexta Enmienda y Debido Proceso de Ley
En la sección tl;dr (too long; didn’t read) de esta semana está la Resolución del TSPR en Pueblo v. Pérez Núñez, 2022 TSPR 1. La Resolución cuenta con expresiones de la Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodríguez y Voto Particular disidente del Juez Asociado Edgardo Rivera García, a la que se unieron los Jueces Asociados Mildred G. Pabón Charneco y Roberto Filiberti Cintrón.
The gist of it: La decisión del TSPR fue de no revisar una petición de fiscalía que buscaba revertir determinaciones del TPI y del Tribunal de Apelaciones (TA) a los efectos de requerir que cierto testigo de cargo declarara personalmente en un juicio y no permitirle declarar por videoconferencia.
Discreción y deferencia: En este caso, el TPI recibió prueba de facultativos médicos sobre la capacidad física del testigo de viajar en avión de Texas a Puerto Rico para declarar tras el comienzo de la pandemia en 2020. Esta apreciación de la prueba por el TPI de ordinario merece deferencia. En este caso, la disidencia sostiene que dejarían a un lado el criterio del TPI para permitir que el testigo declare por videoconferencia.
Fundamento disidente: Ya que el testigo sufre de complicaciones cardiacas, viajar y exponerse al Covid-19 es un asunto posiblemente de vida o muerte. Aun tomando todas las precauciones posibles, la disidencia sostiene que el testigo podría contagiarse en el viaje de ida o vuelta, o inclusive durante el juicio. Por tanto, es un interés importante proteger su vida. Igualmente, la videoconferencia es un método aceptable para garantizar la confiabilidad de la evidencia. Estos dos son los elementos de la excepción al requisito de presencia física del derecho de confrontación en juicio.
Pregunta de reflexión: Como alguien que tomó todas las precauciones posibles y como quiera se contagió, ¿es razonable usar el Covid-19 como razón para exceptuar la aplicación de garantías constitucionales? De pensar que sí, ¿hay un punto donde deja de ser razonable continuar utilizando el Covid-19 como razón para exceptuar la aplicación de garantías constitucionales? ¿Cuál es el punto?
Como dice Guille: “Desde Brasil, la gran popeya. Búscame donde haya un sol, donde se acabe el mar…ese es el punto uiiiiiiiiii".
Reinstalaciones y Readmisiones
Dos colegas comienzan el año con sus licencias listas para atender y facturar en incrementos de 1/4 de hora. ¡Enhorabuena! Se trata de In re: Carmelo Pérez García, 2022 TSPR 5 y también de In re: Felipe Hernández Román, 2022 TSPR 7. Ambos fueron readmitidos y reinstalados, respectivamente, a la práctica de la abogacía.
Eso es todo por esta semana. Gracias por leernos y seguirnos. Dale like y comparte el Resumen Supremo. Comenta qué planes alternativos tenías para la estatua de Juan Ponce de León. Abajo unas ideas.
Espera el próximo Resumen Supremo el martes, 1 de febrero de 2022.
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Escrito por Aníbal J. Núñez
Imágenes de Giphy.com.
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