Buenos días. Tras una semana de break casi se me olvida que tenía el deber autoimpuesto de resumir las decisiones más recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). Énfasis en “casi” pues no había ni una sola posibilidad de que les dejaría en el olvido. Así, con una milla más en mi odómetro de vida, volvemos a la carga con esta nueva edición.
Btw: ¿Vieron Squid Game? Es buena, ¿verdad? De nada. ¿Qué serie nos recomiendan? Dejen sus sugerencias en los comments.
Agradecemos cada like, suscribe y share que dan a nuestro proyecto. Aunque no publicamos la semana pasada, estuvimos trabajando unos updates. Confiamos en que pronto lanzaremos un nuevo Resumen Supremo. Pendientes.
Derecho Constitucional, Separación de Poderes, Derecho Electoral y Derecho Administrativo
¿Por qué el gif de Lin Manuel Miranda en Hamilton? Pues porque esta semana, una mayoría del TSPR citó al verdadero Alexander Hamilton en el caso Senado de Puerto Rico v. TSPR, 2021 TSPR 141. Sí. Fueron hasta el 4 de abril de 1778 para decidir la inconstitucionalidad de una sección del Código Electoral de 2020. Sí. Fueron 151 páginas.
En este caso, una mayoría de 5 jueces, por voz del juez asociado Martínez Torres, decidió que la etapa del proceso que delega en el TSPR el poder de nombrar el cargo de Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) es inconstitucional por violar la separación de poderes.
Ya. Ese es el resumen… Es broma. Hay más.
Trasfondo: El Código Electoral de 2020, aprobado por el gobierno de la entonces Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, estableció un mecanismo “peculiar y poco ortodoxo” de seleccionar las personas que ocuparían los cargos de Presidente y Presidente Alterno de la CEE. Este mecanismo delegaba, en última instancia, en el TSPR el deber de hacer esos nombramientos por mayoría del pleno de jueces. El mecanismo funcionaba con las siguientes etapas:
Acuerdo unánime de los Comisionados Electorales de los distintos partidos políticos.
En ausencia de acuerdo unánime, mediante el nombramiento del Gobernador y la confirmación por parte de dos terceras (2/3) partes de la membresía del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
En ausencia de un nombramiento ejecutivo con consejo y consentimiento de dos terceras (2/3) partes de la Asamblea Legislativa, mediante mayoría simple del pleno de los miembros del TSPR.
Unjú.
Pues, para la sorpresa de nadie, considerando que (1) no hubo consenso entre los Comisionados Electorales de los 5 partidos políticos actuales (probablemente en una escena similar al Brethren Court de The Pirates of the Caribban), y (2) el Gobernador de Puerto Rico es del PNP mientras que las cámaras legislativas tienen una composición “peculiar y poco ortodoxa”, el 22 de septiembre de 2021 vencieron los plazos para agotar las primeras dos etapas. De ese modo, el 23 de septiembre de 2021, el Senado de Puerto Rico, representado por su presidente el Hon. José L. Dalmau Santiago, pegó un Grito pero en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan para retar la constitucionalidad del rol del TSPR en nombrar los cargos ejecutivos de la CEE.
Y ganó.
Decisión: Una mayoría del TSPR se enfocó en que la Constitución de Puerto Rico no contempla un rol para la Rama Judicial en el proceso constitucional de nombramientos. Por lo tanto, si tras un análisis funcional, los cargos de Presidente y Presidente Alterno no ejercen funciones propiamente judiciales, la Rama Judicial no tiene vela en un entierro que es más bien de las Ramas Ejecutiva y Legislativa. Tras analizar las funciones de estos cargos, la mayoría del TSPR concluyó que son funcionarios de la Rama Ejecutiva.
Norma: “Si en la operación real del sistema y en un contexto histórico determinado el poder delegado tiende a desembocar en una concentración de poder indebida en una de las ramas o en una disminución indeseable de la independencia que sea incompatible con el ordenamiento político de la Constitución”. Es decir, requiere un análisis funcional e histórico.
tl;dr (too long; didn’t read para quienes tenemos más de 30 años)
Opiniones de Conformidad: La decisión cuenta con dos opiniones de conformidad que francamente se siente que repite buena parte del trasfondo y razonamiento de la mayoría. Notable la del juez asociado Estrella Martínez, a la que se unieron los jueces Martínez Torres y Filiberti Cintrón, quien intima que adoptaría el análisis federal de oficiales superiores versus oficiales inferiores para llegar a la misma conclusión.
Opinión Disidente: Los jueces asociados Kolthoff Caraballo, Rivera García y la jueza asociada Pabón Charneco se unieron en una opinión disidente que razona que los cargos de Presidente y Presidente Alterno de la CEE no son tan ejecutivos como para que su nombramiento por una mayoría de jueces del TSPR trastoque el esquema de separación de poderes. Estos jueces entienden que las personas que ocupan los cargos de Presidente y Presidente Alterno de la CEE “no implementan política pública” y que la CEE no es una agencia ejecutiva.
La minoría también entiende que la Rama Judicial siempre ha tenido un rol en el proceso de nombramientos electorales. Los disidentes tratan de hacer reverse engineering y llegar a la conclusión sobre la naturaleza del cargo sobre la base de si estos cargos pueden o no ser destituido at will por el Gobernador.
Cita destacada de la Opinión Disidente:
“Sin embargo, reconozco que tal mandato era peculiar y poco ortodoxo, el cual terminaba delegándonos en última instancia una tarea que para mí resultaría algo incómoda. No obstante, nuestra responsabilidad es resolver correctamente en derecho, independientemente del carácter antipático de la controversia ante nuestra consideración. De eso se trata en parte nuestra función como más alto Foro”. Juez Asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, Opinión Disidente, pág. 2.
Conducta Profesional y Reinstalaciones
Después de leer las 151 páginas de la decisión en Senado de Puerto Rico v. TSPR, las 8 páginas de la siguiente decisión se sienten como cargar a una bebé recién nacida cuando ya tienes uno de 2 años y 30 libras corriendo todo el día por la casa contigo detrás para velar que no se caiga y que si se cae, que no sea tan duro. La referencia no es de la vida real. Claro que no. Unjú.
En In re: Hermán F. Valentín Figueroa, 2021 TSPR 139, el TSPR suspendió a otro colega por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, incluyendo el pago de multas relacionadas, y con varias órdenes del TSPR. Por tal razón, el TSPR concluyó que el compañero violó los Cánones 2 y 9 del Código de Ética Profesional. También ordenó su suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y de la notaría.
En cambio, hay una reinstalación esta semana. El TSPR reinstaló a un compañero en la práctica de la abogacía. Pueden leer más aquí.
Uno se va y uno llega.
Noticias
Queremos destacar dos noticias que nos parecen importantes esta semana:
La Rama Judicial anunció que la Jueza Presidenta, la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, recibe tratamiento tras diagnóstico temprano de cáncer de seno. Le deseamos mucha salud y pronta recuperación a la Jueza Presidenta, quien fue una de mis primeras jefas cuando juramenté esta noble profesión. Le deseamos también mucha fortaleza a su familia. En particular a su esposa, la Jueza del Tribunal de Apelaciones, la Hon. Gina Méndez Miró, y a sus hijos.
El Hon. Gustavo A. Gelpí, hasta el presente Juez de Distrito para el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (y su actual Chief Judge) fue confirmado ayer por el Senado federal como Juez de Apelaciones al Primer Circuito del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos. ¡Enhorabuena! Felicitamos al juez Gelpí en su nombramiento y le deseamos éxito en su nueva encomienda.
Bueno, eso es todo lo que trajo el barco. ¡Gracias por leernos! Dale like y deja un comentario con tu recomendación de serie para este fin de semana.
Espera el próximo Resumen Supremo el martes, 26 de octubre de 2021.
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Escrito por Aníbal J. Núñez
Imágenes de Giphy.com
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