Buenos días. Hoy es martes, 9 de noviembre. Eso quiere decir que el Mono de Santurce lleva suelto al menos 7 días. No sé qué tomará más tiempo: capturar al mono o restructurar la deuda pública. Por otro lado, ¿a dónde se fueron aquellos tiempos en que algún político se doblaba las proverbiales mangas con ropa de camuflaje para resolver estos temas? Los noventa fueron verdaderamente especiales.
Trivia:
¿En qué año se estableció la colonia de monos macaco Rhesus en el Cayo Santiago en Humacao, Puerto Rico? Sigue leyendo para la respuesta.
No hay updates del TSPR
Esta publicación resume las decisiones semanales del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). Sin embargo, para la semana del 1 al 5 de noviembre, el TSPR no publicó nuevas decisiones. Lee lo más reciente del TSPR en nuestra última edición:
United States v. Vaello-Madero, 20-303
Como anticipamos la semana pasada, hoy a las 11:00am (AST, porque si digo “hora puertorriqueña” va y llegamos tarde) comienza la argumentación oral en el caso United States v. Vaello-Madero (20-303), ante la consideración del Tribunal Supremo federal. Puedes conectarte en directo a la argumentación oral en el siguiente enlace: Live Oral Argument Audio (supremecourt.gov).
Este caso es muy importante para Puerto Rico. De sostenerse la decisión del Primer Circuito, miles de personas pobres en Puerto Rico recibirán asistencia adicional directa. En la vida real se trata de personas que son víctimas de pobreza generacional, personas con impedimentos, pacientes mentales, madres solteras, envejecientes y otros grupos que históricamente viven en pobreza. Todos y todas tenemos familia en estos grupos. Todos y todas tenemos ancestros que hubiesen tenido una mejor vida de no haber sufrido este esquema de discrimen. El efecto neto puede sumar hasta $23,000 millones en 10 años.
Controversia: La controversia en este caso es si el Congreso viola (el componente de igual protección de la Cláusula de Debido Proceso de Ley en la Quinta Enmienda de) la Constitución de los EE.UU. al establecer que el programa de beneficios de seguridad de ingreso suplementario o Supplemental Security Income (SSI) no aplica en Puerto Rico.
Criterio rector: Si existe un nexo racional para discriminar en contra de Puerto Rico. En otras palabras, si discriminar en contra de Puerto Rico adelanta un interés gubernamental legítimo. Es un criterio deferencial, pero no inexistente.
Argumentos del Gobierno Federal de Joe Biden
Primer argumento: el “unique tax status” de Puerto Rico
El gobierno de los EE.UU., bajo la dirección de Joe Biden, es la parte peticionaria y argumenta que nuestro “unique tax status” justifica el discrimen. Es decir, que se valida el discrimen porque generalmente no pagamos contribuciones federales sobre ingresos con fuente en Puerto Rico. Sin embargo, la representación del peticionado y el Primer Circuito de Boston desarticulan esta concepción errónea de nuestras contribuciones al erario federal.
Contribuciones al erario federal: Según la opinión del Primer Circuito, desde Puerto Rico hemos contribuido al erario federal alrededor de $3,400 millones anuales en años recientes: (1) $3,443,334,000 en 2018; (2) $3,393,432,000 en 2017, y (3) $3,479,709,000 en 2016. Estas sumas exceden las contribuciones totales de Vermont, Alaska, Wyoming y 3 otros estados.
Segundo argumento: el discrimen adelanta nuesta habilidad de “autogobernarnos”
El gobierno federal también argumenta que el discrimen en contra de Puerto Rico promueve nuestra habilidad de autogobernarnos (“Congress could rationally conclude that these arrangements promote Puerto Rico’s ability to govern itself”). También argumentan que el discrimen geográfico se permite bajo el texto constitucional y bajo el fundamento de la presunta habilidad de atender mejor los asuntos locales. Tal parece que PROMESA es solo un sueño.
Tercer argumento: El Congreso puede tratar diferente a sus territorios
El gobierno federal también argumenta que la Cláusula Territorial de la Constitución federal les confiere el derecho de discriminar casi arbitrariamente. De hecho, hasta citan a Ruth Bader Ginsburg (QDEP) para apoyar el derecho a discriminar en contra de gente pobre que vive en Puerto Rico (“As the D.C. Circuit observed in an opinion by then-Judge Ruth Bader Ginsburg, subjecting limitations directed at a Territory to heightened scrutiny ‘would be inconsistent with Congress’s large powers’ in this field”).
En contraparte, los peticionados argumentan que la ley que crea el programa SSI es una ley de carácter nacional y no una ley territorial. Por lo tanto, los poderes de la Cláusula Territorial, creados para dar al Congreso más poderes de los que la Constitución le da para legislar asuntos estatales, no son relevantes.
Cuarto argumento: Vivir en un territorio no es una clasificación sospechosa
El gobierno federal argumenta que discriminar en contra personas que viven en Puerto Rico no es igual a discriminar en contra de la comunidad negra, latina o en contra de mujeres. Para apoyo citan textos que datan a más de 100 años. Allá para cuando nos decían “Porto Rico”.
En cambio, los peticionados argumentan que quienes residimos en Puerto Rico hemos sido víctimas de discrimen histórico racial y ancestral. Además, se amparan en que carecemos poder político y representación. Por lo tanto, sostienen somos una clasificación sospechosa. Es decir, que todo el asunto geográfico y territorial es solo un pretexto para discriminar en contra de personas latinas.
¿En qué temas crees se concentrará la discusión? Deja un comentario con tu opinión.
Respuesta a la Trivia:
La colonia de monos macaco Rhesus en el Cayo Santiago se estableció en 1938, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos de Cayo Santiago, Ley Núm. 128 de 10 de julio de 2018. Dicha ley establece que será política pública “garantizar la protección de la colonia de monos macacos Rhesus (Macaca mulatta) que subsiste en la isla Cayo Santiago y propiciar la continua existencia de la misma, para propósitos única y exclusivamente educativos y de investigación científica”. 12 L.P.R.A. § 5161-5173.
Esperamos volver a la carga con el contenido usual del Resumen Supremo este próximo martes, 16 de noviembre.
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Escrito por Aníbal J. Núñez
Imágenes de Giphy.com
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