⚖️😈The Morning After Valentine's
Seguros, legitimación activa, el derecho a no autoincriminarse y un anuncio importante
Buenos días. Espero que hayan pasado un Día de San Valentín feliz. Que hayan compartido y expresado su cariño a su familia y amistades, con y sin privilegios. Ya hoy es 15 de febrero y es hora de tomar café, un poco de Pedialyte (pro tip) y comenzar el día con un plato fuerte de resúmenes de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR).
Gracias, como de costumbre, por su apoyo y lectura. Nuestro último post fue sumamente exitoso gracias a ustedes. Pueden accederlo aquí:
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Nuevo Hogar
El Resumen Supremo no publicará la próxima semana (22 de febrero). Todas las decisiones que el TSPR publique durante las próximas dos semanas las resumiremos entre el 1 y 3 de marzo. Agradecemos su paciencia y consideración.
La razón para el break es que esta nos estamos mudando a una nueva plataforma. Agradecemos a Substack por el servicio que nos ha brindado y la preservaremos como nuestra memoria del comienzo. Estamos contentos con Substack y la recomendamos para aquellos y aquellas de ustedes que deseen crear una audiencia a través de newsletters. Pero queremos cambiar. Esperamos relanzar el Resumen Supremo en su nuevo hogar el 1 de marzo de 2022. Estamos entusiasmados por el cambio y creo que será para bien.
No se preocupen. Todos sus correos estarán debidamente registrados en nuestro nuevo hogar y continuarán recibiendo nuestro newsletter en su inbox en la forma acostumbrada. De hecho, les deparan algunos perks que compartiré en el relanzamiento.
Derecho de Seguros
La primera opinión de esta semana es Consejo de Titulares del Cond. Balcones de San Juan v. Mapfre Praico Ins. Co., 2022 TSPR 15. En una opinión unánime, el TSPR concluyó que una aseguradora puede ser responsable en sumas en exceso de la póliza por incurrir en prácticas desleales en el proceso de ajuste de reclamaciones. Este es otro de muchos casos que surgen tras la tragedia que ha sido el ajuste de reclamaciones por daños causados por los estragos del Huracán María.
Trasfondo: El Huracán María pasó sobre Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017. Miles de personas reclamaron el pago de daños a sus respectivas aseguradoras de propiedad y contingencia. Miles de personas vieron sus reclamaciones tardarse más de los 90 días que establece la ley. Expirado ese plazo, miles de personas recibieron ofertas muy por debajo de los daños reclamados. Miles de personas demandaron a sus aseguradoras al vencer el primer aniversario del Huracán, tras algunas aseguradoras publicar anuncios en periódicos de circulación general indicando que si no demandaban dentro del año perderían su derecho a reclamar judicialmente. El 27 de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa y el Gobernador aprobó la Ley 247-2018. La ley creó una causa de acción para demandar a las aseguradoras por incurrir en prácticas desleales en el proceso de ajuste de reclamaciones. Miles de personas adicionales demandaron tras no llegar a acuerdos con sus aseguradoras (sounds familiar?). En sus demandas, incluyeron reclamaciones típicas por incumplimiento de contratos y la nueva reclamación que creó la Ley 247-2018.
Las aseguradoras argumentaron que la Ley 247-2018 no tiene efecto retroactivo y no aplica a las reclamaciones por daños del Huracán María. También pidieron que se tuviera que escoger entre la acción contractual o la acción de la Ley 247-2018. El TSPR resolvió.
¿Qué decide el TSPR? Las siguientes dos cosas:
Que La Ley 247-2018 tiene efecto retroactivo. Esto no sorprende ya que a esta misma conclusión habían llegado otros jueces y juezas que se habían enfrentado a la controversia. Aunque, el Tribunal de Apelaciones (TA) en este caso concluyó que la ley no tiene efecto retroactivo.
Que las personas aseguradas tienen derecho a un solo remedio, independientemente de si tienen derecho a reclamar por dos vías. Es decir, si tus daños son de $100,000.00 y fuiste víctima de prácticas desleales en el proceso de ajuste de reclamaciones, tendrás derecho al remedio contractual o al remedio de la Ley 247-2018, pero no a los dos a la vez. En ambas instancias podrás recuperar tus daños cubiertos y los daños adicionales por la práctica desleal, pero estos últimos no los recibes dos veces.
Nos explicamos un poco. La Ley 247-2018 es bastante nuanced. Tiene unos requisitos previos a demandar que no son parte de una reclamación por dolo (mala fe) en el cumplimiento de un contrato. Por lo tanto, un demandante tiene que escoger por cuál camino llega a la tierra prometida. El TSPR no decidió que no se puede demandar. Lo que decide es lo que ha sido ley por décadas: no hay derecho a remedios duplicados.
¿Quién ganó? La primera parte aclara el asunto a favor de las personas aseguradas. La segunda parte también toda vez que deja claro que se puede recobrar en exceso de los límites de la póliza (argumento de las aseguradoras expresamente rechazado por el TSPR). Pero, le concede un poco de latitud a las aseguradoras en la etapa del pre-trial para enfrentar una o la otra y en la del discovery para manejar la prueba que se obtiene de cara al pre-trial. Si la prueba es suficiente para establecer ambas causas de acción, el tribunal solo podrá adjudicar a favor de una de ellas.
Cita destacada:
“Por lo tanto, resolvemos que, aunque el asegurado presente ambas causas de acción, en aras de evitar la duplicidad de remedios, el tribunal solo podrá adjudicar a su favor una de ellas, a saber, la causa de acción seleccionada por el asegurado. Tal selección deberá desprenderse, conjuntamente, de las alegaciones y la prueba presentada por este”. Pág. 26 (énfasis nuestro).
Derecho Constitucional; Legitimación Activa; Legitimación de Legisladores
La segunda opinión es Hon. Rafael Hernández Montañez, Pres. de la Cámara de Representantes, et al. v. Hon. Francisco Parés Alicea, Secretario de Hacienda, 2022 TSPR 14. O como a mí me gusta llamarle: Tatito vs. Paquito.
Resumen Ejecutivo: Un legislador o legisladora carece de standing para demandar e impugnar la constitucionalidad de una actuación del ejecutivo por entender que viola un mandato de ley, ausente una demostración de que la actuación ejecutiva en cuestión viola una prerrogativa legislativa.
Trasfondo: La ley en este caso ordenó que fueran los proveedores de servicios de anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a Internet, y servicios de televisión por cable o satélite fueran quienes presentaran las declaraciones informativas pertinentes sobre pagos por servicios. Antes de la ley, los contribuyentes hacían la declaración del gasto por estos servicios.
Pero, el Secretario de Hacienda emitió una Determinación Administrativa donde en esencia puso en suspenso la aplicación de esa disposición de ley. En otras palabras, el Secretario de Hacienda puso en suspenso la implementación de un mandato de ley.
Razonamiento: Para que un legislador tenga standing, tiene que demostrar que sufrió un daño a sus prerrogativas legislativas. Estas son las que les permiten legislar propiamente. Cuando se trata de la prerrogativa de velar el cumplimiento con la ley, como en este caso, esta se limita a participar del proceso legislativo (e.g. legislar y/o investigar).
Balance: Una vez una medida se convierte en ley, la Asamblea Legislativa pierde su rol y la ejecución queda en manos del Poder Ejecutivo. Se hace el camino más rocoso para que legisladores y legisladoras impugnen actuaciones ilegales de funcionarios ejecutivos.
Disidente: El juez asociado Estrella Martínez disiente enérgicamente. Hace un (buen) punto en torno a la aplicación incorrecta de la doctrina de legitimación activa. En este caso, según el Juez Asociado, esa aplicación tiene el resultado de validar una actuación patentemente contraria al texto de la ley por parte del Secretario de Hacienda. El Juez Asociado argumenta que el hecho de que un ciudadano o ciudadana pueda reclamar, aun esa persona hipotética tendría que demostrar como la actuación ilegal le causa un daño y litigar el caso. Es decir, invertir en tramitar el caso. Sin mencionar que posiblemente deba cumplir con otros requisitos de agotamiento de remedios (“¿O es que, acaso, puede un ciudadano particular promover, de manera más vigorosa que un legislador, una violación al principio de separación de poderes? Claramente, la respuesta es en la negativa.”)
Derecho Constitucional en Contra de la Autoincriminación
La tercera decisión es Pueblo v. Torres Figueroa, 2022 TSPR 17. Esta decisión es una Resolución del TSPR mediante la cual denegó una petición de revisión del acusado. Al así proceder, validó que se admitiera en evidencia una confesión de un menor de edad en un caso criminal de asesinato en primer grado, Ley de Armas y destrucción de prueba.
La Jueza Presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y el Juez Asociado, Ángel Colón Pérez, publicaron opiniones disidentes por separado. En el caso de la Jueza Presidenta, ella explica el trasfondo de la detención prologada y cuestionamiento del acusado para concluir que le cobijaba su derecho a la no autoincriminación y a que se le advirtiera de tal derecho. Ausente la advertencia, la Jueza Presidenta sostiene que la confesión no debe admitirse como prueba en su contra.
El Juez Asociado se comparte el mismo razonamiento, pero añade desde una perspectiva práctica, la importancia de atender con especial consideración los casos de menores con condiciones de salud mental a la luz de la crisis de salud mental que sufren los y las menores ingresadas en instituciones juveniles en Puerto Rico.
Reinstalaciones
¡Enhorabuena! En 2022 TSPR 13 y 16, el TSPR reinstaló en el ejercicio de la abogacía un compañero y a una compañera. Puedes leer los avisos aquí y aquí.
Ya llegamos al fin de esta primera formulación del Resumen Supremo. Confiamos en poder ofrecer mucho más tras el relanzamiento. 👻
Espera el nuevo Resumen Supremo el martes, 1 de marzo de 2022.
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Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
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