Buenos días. Ya el vecindario volvió a la normalidad. Sacaron los árboles. Bajaron las luces de Navidad. Desinflaron los Reyes Magos de los jardines. Y las Fiestas de la SanSe ya pasaron, al menos en Orlando, FL. Tras un día feriado —porque Dios aprieta pero no ahorca— ya pueden tomar un buen respiro y dar comienzo formal al 2022. ¡Mucha suerte!
Antes de comenzar, recuerden suscribirse y compartir el Resumen Supremo. Si ha habido un año para suscribirse al Resumen Supremo, el 2022 es definitivamente el año para suscribirse.
Trivia
¿Qué dúo dinámico pegó una canción con la siguiente referencia a la famosa sportsbike del fabricante japones Suzuki?
Pégame ese canto 'e Hayabusa (Ah),
Medusa, tu mirada conmigo se cruza.
Sigue leyendo para la respuesta (y el link al video).
Conducta Profesional y Derecho Notarial
El único caso publicado el viernes pasado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) fue In re: Roxanna I. Soto Aguilú, 2021 TSPR 162. Si el nombre le es familiar, probablemente es por una de dos razones: (1) se leyeron In re: Soto Aguilú, 202 DPR 137 (2019); o (2) porque la recuerdan de cuando saltó a la fama en el Verano del ‘19 tras salir en defensa del entonces gobernador Ricardo Rosselló.
También podría ser porque usted no solo sigue y lee al Resumen Supremo, sino que es también una de las sobre 119,000 personas que la siguen en la red social Facebook o de las sobre 4,500 que la siguen a través de Twitter. ¿Ella tendrá Instagram? ¿Tik Tok? #askingforafriend. Francamente, ojalá algún día en el Resumen Supremo lleguemos a 4,500 o 119,000 seguidores y seguidoras (aunque con contenido distinto). Ayúdanos a lograrlo con un share.
A lo que vinimos: Pues en In re: Soto Aguilú II, el TSPR le puso un freno a la práctica de la notaría de la colega por espacio de un año tras esencialmente haber autorizado en el 2007 una escritura de compraventa que a la fecha de la opinión del TSPR (30 de diciembre de 2021) no se había inscrito en el Registro de la Propiedad.
Conducta profesional impropia: A la colega le adjudicaron violaciones a los Cánones 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional y violaciones a varios artículos de la Ley Notarial, Ley Hipotecaria y del Código de Rentas Internas.
¿Cómo se puede incurrir en todo eso con una sola escritura? Veamos.
De acuerdo con el texto de la opinión del TSPR, la colega incurrió en las siguientes faltas:
Dar fe de que un compareciente lo hacía por derecho de representación en una sucesión por testamento (como saben, el derecho de representación no aplica en una sucesión por testamento). En otras palabras, dar fe de que alguien tenía capacidad de representar a un coheredero, cuando no tenía esa capacidad. Al así proceder, tampoco parece haberse confeccionado el consentimiento necesario para la compraventa porque eran coherederos y se requiere su consentimiento unánime para vender un bien hereditario.
Tampoco consignó en la escritura el derecho hereditario de los vendedores. Es decir, la propiedad todavía aparecía en el Registro de la Propiedad a nombre del causante.
Omitió incluir en la escritura: (i) la fecha del fallecimiento del causante; (ii) la descripción de la copia certificada del certificado de defunción del causante; (iii) los datos del testamento otorgado en vida por el causante y los datos de la Certificación expedida por el Registro de Testamentos; (iv) las particularidades con la declaración de herederos, los testamentos relevantes y los datos de inscripción de las instancias relevantes en el Registro.
Esto me lleva a la siguiente pregunta: ¿La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) inspeccionó a la colega entre el 2007 y el 2020 (año de la queja que originó esta suspensión)? Imaginaría que algunas de estas faltas debieron haber surgido en una inspección de la notaría a su cargo. Yo llevo 10 años y me inspeccionaron una vez (recientemente). ¿Pasaron sobre 13 años sin inspección?
Autorizó la compraventa sin las certificaciones de gravamen sobre el caudal relicto relevantes.
Omitió plasmar en la escritura las advertencias sobre la conveniencia de obtener una certificación sobre deuda contributiva del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y dio fe de un hecho incorrecto al aseverar que la propiedad estaba libre de cargas y gravámenes cuando la propiedad tenía deuda contributiva ante el CRIM.
Esperó más de una década, tras múltiples solicitudes, para actuar afirmativamente para atender el asunto. De hecho, dicta la opinión que “[n]o fue hasta el 2019 que la licenciada Soto Aguilú realizó gestiones afirmativas ante el Departamento de Hacienda para atender este asunto”.
Causó perjuicio a terceros toda vez que además de no tener la compraventa acceso al Registro de la Propiedad, los compradores no han podido tampoco inscribir una segregación posterior para la cual ya se obtuvo la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
¿Qué nos enseña esta opinión? Muchas cosas.
Que los notarios y notarias tienen una obligación ética de comprobar que el instrumento público ante su presencia cumpla con la totalidad de las formalidades de la ley y de corroborar la realidad registral al otorgamiento (no descansar en el estudio de título).
Que los notarios y notarias tienen un deber ineludible de instruir a los otorgantes las consecuencias de sus actos jurídicos y deben cerciorarse de que la escritura cumple con los requisitos legales que dan vida a la voluntad de las partes.
Que los notarios y notarias poseen el deber de ejercer su función con excesivo cuidado, esmero y celo profesional.
Que debemos recordar nuestro rol dual como notarios y notarias. Por un lado, como funcionarias y funcionarios públicos, damos fe de lo que vemos, oímos y percibimos por nuestros sentidos. Por otro lado, como juristas, autenticamos y formulamos un juicio, damos fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes que debemos redactar conforme a la ley.
Que debemos recordar los 4 deberes principales que tenemos como notarios y notarias:
Indagar la voluntad de las partes;
Formular la voluntad indagada;
Investigar ciertos hechos y datos de los que depende la eficacia o validez del negocio; y
Dar a las partes la información, aclaraciones y advertencias necesarias para que comprendan el sentido, los efectos y las consecuencias del negocio y entiendan los riesgos involucrados.
Que simplemente allanarse a las conclusiones y recomendaciones de ODIN, exceptuando la recomendación de que te separen indefinidamente de la notaría, es una buena estrategia de defensa en casos de esta naturaleza. En este caso, la colega se allanó a la suspensión de un año de la notaría recomendada por ODIN.
Bottom line: Tras toda esta conducta, el TSPR concluyó que la colega violó el canon 18 (deber de competencia y diligencia), 19 (deber de informar a clientes) y el 38 (dignidad y honor), toda vez que, si se viola el canon 18 y a la vez se maltrecha la fe pública notarial, se viola también el canon 38.
Respuesta a la Trivia
El dúo dinámico que pegó la referida estrofa fue, obviamente, Wisin y Yandel (Wiiiiisin y Yandeeeel), con su éxito Pega’o del álbum Los Vaqueros lanzado en noviembre de 2006. Aquí tienen el link que les prometí pa’ que blasteen este clásico.
Este viaje motorizado culmina aquí. Como siempre, ¡gracias por leernos! Dale like y deja un comentario con tu opinión sobre la frecuencia con la que ODIN debe realizar inspecciones.
Espera el próximo Resumen Supremo el martes, 25 de enero de 2022.
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Escrito por Aníbal J. Núñez
Imágenes de Giphy.com
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