⚖️💉🦃 Vacuna de Arbitraje
Arbitraje patronal, servidumbres en equidad, desaforos y reinstalaciones
Buenos días. Muchas felicidades a quienes recibieron su PASS en la reválida general y notarial de este septiembre 2021. Ese es el producto de mucho esfuerzo y sacrificio. No tanto como el hangover que probablemente todavía tienen. Ese producto no requiere tanto esfuerzo o sacrificio. Al menos no a mi edad.
A quienes no pasaron alguno de sus exámenes: no se desalienten. La reválida es, en parte, un ejercicio de perseverancia. Y quien persevera, triunfa. Pa’lante.
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Trivia:
¿Quién fue el primer presidente en indultar un pavo?
John F. Kennedy
Franklin D. Roosevelt
Thomas Jefferson
George H. W. Bush
Sigue leyendo para la respuesta.
Arbitraje Patronal; Obligaciones y Contratos
El principal caso de esta semana fue Aponte Valentín y otros v. Pfizer Pharma, 2021 TSPR 148. En este caso, Pfizer logró vacunar a sus empleados y empleadas con un pacto de arbitraje que efectivamente la inmunizó de todo proceso judicial o acción de clase que sus empleados o empleadas pudieran presentar en su contra.
Holding High Level: La mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), por voz del juez asociado Roberto Filiberti Cintrón, concluyó que la mera permanencia en el empleo (no renunciar) es suficiente evidencia para concluir que existió consentimiento tácito a un acuerdo de arbitraje notificado por el patrono mediante email.
Hechos (breve): Pfizer adoptó un programa de arbitraje obligatorio para sus empleados y empleadas. Pfizer notificó este programa mediante email a sus empleados y empleadas. Pfizer indicó que, si los empleados o empleadas continuaban trabajando después de 60 días desde el envío del aviso, la no renuncia (mera permanencia) en el empleo se tomaría como aceptación del acuerdo.
Pfizer luego trasladó de compañía a un grupo de personas. Las personas trasladadas reclamaron que el traslado fue un despido y presentaron un reclamo judicial. Pfizer combatió el virus de los casos judiciales mediante una moción de falta de jurisdicción basada en la existencia de un acuerdo de arbitraje. ¡Voila! Este es el caso.
Fundamentos: La mayoría primero se basó en que los acuerdos de arbitraje, aunque tienen que constar por escrito, no requieren una firma. ¿Ustedes saben cada vez que reciben un aviso por email de Netflix o alguna otra compañía de Silicon Valley notificándoles los nuevos “términos y condiciones” y que sin falla incluyen una cláusula de arbitraje? Pues igual que su SaaS favorito, ahora tu patrono puede hacerte exactamente lo mismo. NO tienes que firmar. Solo tienes que seguir viendo tus series favoritas (o asistiendo a reuniones por Zoom).
Más importante, la mayoría concluyó que no renunciar es suficiente para concluir que un empleado aceptó el acuerdo. Para fundamentar esta conclusión, la mayoría se amparó en la doctrina de los actos propios. Es decir, ¿cómo va a ser que no aceptaste esta nueva condición si no decidiste renunciar y rehacer tu vida laboral en los 60 días que te dieron? ¿30 eran suficiente? ¿Dos semanas?
La mayoría también razonó que los arbitrajes no implican la pérdida de derechos sustantivos. Sin embargo, la mayoría no abordó que las reglas procesales en los arbitrajes son distintas a las judiciales. Por ejemplo, el cambio afecta el descubrimiento de prueba y los costos del litigio. Además, es probable que los remedios de procedimiento sumario bajo Ley 2 también se pierdan en el arbitraje.
Estos asuntos y otros los aborda la disidente del juez asociado Luis Estrella Martínez.
Beneficios pasivos: ¿Ustedes conocen los requisitos de vacunación en el empleo? ¿Dónde los patronos tienen que tomar el acto afirmativo de despedir a un empleado o empleada que decide no presentar evidencia de vacunación? Pues este caso es diferente porque, casualmente, Pfizer no tuvo que tomar acción afirmativa con los empleados o empleadas que rechazaran el pacto de arbitraje. El pacto de arbitraje se envía por email; no requiere vacuna. ¿Sería distinto el resultado o el análisis del caso si la pregunta fuera: bajo la Ley 80, ¿es justa causa para el despido que un empleado o empleada rechace aceptar un acuerdo de arbitraje laboral retroactivo?
Contexto más amplio: ¿Recuerdan el caso Arthur Young? ¿El de los acuerdos de no competencia en el empleo? En ese caso se establece que los contratos de no competencia requieren una “contraprestación” para su validez. El caso expresamente dice:
“Esta contraprestación puede consistir, por ejemplo, en la obtención de un ascenso, de beneficios adicionales en el trabajo o del disfrute de cambios sustanciales de similar naturaleza en las condiciones de empleo. Incluso sería contraprestación suficiente que un candidato obtenga el empleo deseado en la empresa. Sin embargo, no se admitirá como causa del acuerdo de no competencia la mera permanencia en el empleo”. Arthur Young Co. v. Vega III, 136 DPR 157, 176 (1994).
¿Se dejó esto sin efecto? Estará por verse. Pendiente a sus emails.
Derechos Reales
La segunda opinión de esta edición es Fernández Martínez y otros v. Rad-Man San Juan III-D, LLC, 2021 TSPR 149. El caso trata sobre el futuro de la prestigiosa urbanización Santa María en Río Piedras, San Juan.
Resumen Ejecutivo: El TSPR concluyó que en la urbanización Santa María no se han modificado o extinguido las condiciones restrictivas que exigen que las viviendas en Santa María sean residenciales y unifamiliares.
Controversia: Si se iba a permitir que Santa María se convirtiera en Baldrich, Cupey o Puerto Nuevo.
Es broma. La controversia fue si el demandado podía operar una propiedad multifamiliar con alquileres a largo plazo dentro de Santa María, o si dicha práctica estaba vedada por las condiciones restrictivas. El TSPR validó las condiciones y reiteró el interdicto permanente en contra del demandado.
Análisis: Para validar las servidumbres en equidad en Santa María, el TSPR concluyó que el demandado no estableció el abandono de las condiciones o cambios radicales en el vecindario. Interesante en este caso fue que el TSPR enfatizó que la extinción por abandono está ligada a los cambios radicales en el vecindario. Es decir, el abandono parece exigir demostrar que fue por causa de que las condiciones ya no tienen razón de ser debido a los cambios radicales.
¿Por qué este caso llegó al TSPR?
Esta fue la pregunta que me surgió mientras leía. A juzgar por la óptica y los hechos, no parecía haber duda de que prevalecería la servidumbre. Es decir, el demandado parece haberse limitado a argumentar que los cambios que fundamentan extinguir las condiciones restrictivas en Santa María fueron: 1) la presencia de tres casas con altura mayor a dos y medio pisos; y 2) la existencia de locales comerciales en las áreas circundantes. Ambos argumentos debieron parecer insuficientes a la luz del derecho y de la naturaleza de la urbanización en juego. ¿Entonces?
Pues el Tribunal de Apelaciones (TA) parece haber fallado a favor del demandado sobre lo que el TSPR concluyó fueron falsas controversias de hecho que realmente eran controversias de derecho. Por esto es que el caso llegó al TSPR.
Perspectiva práctica: Es decir, este caso no solo sirve para atender el esporádico caso de derechos reales o para hacer preguntas de reválida. No. Este caso sirve para ilustrar sobre lo que son controversias de hecho y lo que son controversias de derecho. Así que a pensarlo dos veces la próxima vez que, en tu parte del informe de conferencia con antelación al juicio, te veas tentado o tentada a poner como controversias de hecho: “si la parte demandada fue negligente” o “si la parte demandante carece de una causa de acción que le conceda derecho a un remedio”. Vence la tentación.
TL;DR (too long; didn’t read): El caso cuenta con 42 páginas. Resume las normas relacionadas a las servidumbres en equidad, mociones de sentencia sumaria y la deferencia a las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia. Un poco largo, si soy honesto. Pero si les interesa el tema o si viven en Santa María, tal vez es bueno que lo lean.
Conducta Profesional
La tercera opinión de esta semana es In re: Luis M. Pavía Vidal, 2021 TSPR 147. El TSPR desaforó permanentemente al compañero por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con varias órdenes del Máximo Foro.
Aprovechen en esta semana y compren créditos de educación jurídica continua con alguna oferta de Viernes Negro. No les voy a decir cuál. Pero si algún proveedor quiere anunciarse aquí, en confianza…
Reinstalaciones (long format)
La última decisión esta semana es In re: Carlos Carrasquillo Bermúdez, 2021 TSPR 146. El TSPR reinstaló esta semana al colega en la práctica de la notaría. ¡Enhorabuena! La saga del compañero comenzó con su separación de tres meses de la abogacía y la notaría el 23 de enero de 2020 en 2020 TSPR 12. Fue reinstalado en la abogacía el 15 de julio de 2020 (2020 TSPR 55) y ahora en la notaría. Le deseamos éxito.
Respuesta a la Trivia:
La respuesta correcta es la número 1.
El primer presidente en indultar un pavo fue John F. Kennedy. El presidente Franklin D. Roosevelt fue quien declaró el cuarto jueves de noviembre como el día oficial de acción de gracias. En cambio, Thomas Jefferson fue el presidente que rechazó conmemorar el día acción de gracias. Y George H. W. Bush fue el presidente que convirtió el indulto del pavo en un evento anual. No. No sé todas estas cosas de memoria. Solo las busco en Google.
Dejando las bromas por un momento, les deseamos un feliz día de acción de gracias. Esperamos que tengan la oportunidad de disfrutarlo junto a sus familias y amigos. Coman mucho, rían más y recuerden que mañana no es garantizado.
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Espera el próximo Resumen Supremo este martes, 30 de noviembre de 2021.
Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
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