Buenos días. Tras casi tres semanas de pura expectativa (que nerviooos), el viernes recibimos el aviso semanal de decisiones recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). Esto solo quiere decir una cosa: ¡Tenemos un nuevo, nuevo Resumen Supremo!
Para esta semana el TSPR descargó la friolera de 16 decisiones con un total combinado de 235 páginas. Estas decisiones van desde el 22 de julio hasta 11 de agosto. Es decir, un total de 20 días (o 21 días, spoiler alert, si los contamos como los contó la parte que perdió en Moreno Lorenzo v. Dpto. de la Familia, 2021 TSPR 109, que abajo resumimos).
Como son tantas decisiones para un solo resumen, las dividimos en dos partes. Esta Parte 1 cubre las decisiones de julio (el mes). La Parte 2 que recibirán este viernes cubrirá las decisiones de agosto. Como dice Benito: YHLQMDLG (a veces).
Ahora, a lo que vinimos. No sin antes contarles que en las 4 semanas que llevamos publicando nos han dicho que el Resumen Supremo está bueno, es útil, se lee rápido y que trae buena suerte. Ante ese panorama, no estaría mal que te suscribas y que suscribas a al menos un amigo o amiga.
Administrativo
Como adelantamos, en Moreno Lorenzo v. Dpto. de la Familia, 2021 TSPR 109, el TSPR decidió que el plazo para apelar una decisión administrativa cuenta desde el día siguiente a recibir personalmente copia de la notificación de la agencia, y no desde el día en que recibes la notificación.
En este caso, un reglamento del Departamento de la Familia de Puerto Rico dice que el plazo para apelar una decisión administrativa cuenta “desde el momento del recibo” de notificación cuando la recibes personalmente. Es decir, contrario a como probablemente has calculado todos los plazos desde el día que revalidaste y probablemente desde antes de eso.
Guiado por el texto literal del reglamento, el Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de revisión por entender que se presentó 1 día tarde, tras contar el día del recibo como el primer día del plazo. El TSPR revocó la sentencia.
Razones: El Código Político de Puerto Rico dice que los plazos deben contarse “excluyendo el primer día e incluyendo el último”. Lo mismo nos dice la Regla 68.1 de Procedimiento Civil.
¿Se limita al Dpto. de la Familia? No. Le aplica a cualquier otro reglamento de esa o cualquier otra agencia, ya que las razones son que los reglamentos deben guiarse por la ley al establecer reglas para contar plazos y términos.
Otros temas. La opinión contiene un buen repaso de las reglas de interpretación de leyes, contratos, reglamentos y otros documentos. También tiene un resumen de reválida en cuanto al tema de revisión judicial de decisiones administrativas. Al menos eso es el feeling que da esa parte de la opinión cuando comienza discutiendo el derecho constitucional a la vida para decidir cómo se computa un plazo para apelar una decisión de una agencia.
Procedimiento Criminal
En Pueblo v. González Rivera, 2021 TSPR 108, el TSPR discute el descorazonador caso de Jessenia González Rivera. Una madre, mujer maltratada, acusada y convicta por los delitos de asesinato en primer grado y tentativa de asesinato por hechos relacionados a la brutal desnutrición de sus dos hijas y la muerte de una de ellas.
La decisión del TSPR es simple: Rechazaron atender la petición de la madre para revisar su sentencia. Con ello, confirmaron su culpabilidad tras un jurado fallar en su contra. Como saben, los jurados toman decisiones a la luz de unas instrucciones que típicamente incluyen los elementos de los delitos probables.
El argumento legal en este caso es si procede dejar sin efecto esa sentencia por no haberse dado al jurado la instrucción del delito menor de homicidio negligente.
De una parte, una mayoría del TSPR concluye que la instrucción no era necesaria porque había demasiada prueba en su contra por el delito de asesinato intencional (no negligente). De otra parte, una minoría discute que debió revisarse la sentencia pues la muerte pudo deberse a actos intencionales y negligentes.
Violencia de Género: Los votos de ambos grupos dejan ver que la crisis de violencia de género en Puerto Rico fue objeto de discusión. No están de acuerdo en su relevancia a este caso. Podemos decir que una mayoría del TSPR entiende que el Síndrome de Mujer Maltratada solo aplica como defensa propia ante la persona maltratante.
Lo que no discutieron: Los elementos para revisar una sentencia penal por dejar de dar una instrucción al jurado. Tampoco está del todo claro si la acusada solicitó la instrucción y se la denegaron, o si se limitó a levantar el argumento en apelación. Esa diferencia es crucial en el ámbito federal. Ver United States v. Henry, 848 F.3d 1, 14 (1st Cir. 2017).
Contexto: Esta decisión deja entrever la profunda diferencia que existe entre la mayoría y la minoría del TSPR en torno a temas de naturaleza social. Estas diferencias se ven no solo en temas legales (o sustantivos como nos enseñan en la Escuela), sino en temas administración judicial, según se destaca adelante.
Derecho Electoral (otra vez)
Aunque no es año electoral, la certificación de Ricardo Rosselló al cargo de delegado congresional nos regala una nueva opinión suprema, esta vez por voz del juez asociado Colón Pérez. En Proyecto Dignidad v. Ricardo Rosselló II, 2021 TSPR 112, el TSPR deniega la primera petición de reconsideración del Proyecto Dignidad.
Puedes leer los pormenores de este caso en nuestro primer resumen.
Disidente 3: En esta segunda vuelta, el juez asociado Colón Pérez discute que hubiese declarado inconstitucional la ley que dio paso a la elección mediante nominación directa de Ricardo Rosselló como delegado especial a la Cámara de Representantes federal. La ley también asigna fondos públicos para mantener a los delegados y delegadas en funciones. El Juez Asociado indica que es inconstitucional una ley que destine fondos públicos para fines privados. Su posición es que promover la estadidad para Puerto Rico es un fin político-partidista, que de ordinario se considera privado.
En otras palabras: El caso se dispuso por falta de madurez y/o de standing. Esta es la forma del juez asociado Colón Pérez trazar lo que él entiende es el camino para darle la vuelta al “tecnicismo” y mover al TSPR a expresarse.
Administración Judicial
Yo sé que querían leer sobre esto. Esta semana, el TSPR publicó 4 decisiones relacionadas a la administración judicial. Específicamente, a nombramientos a la Comisión de Evaluación de Jueces y Juezas (“Comisión de Evaluación”), al Programa de Educación Jurídica Continua (“PEJC”), a la Comisión de Disciplina Judicial (“Comisión de Disciplina”) y a la Secretaría del TSPR.
Estas decisiones revelan las profundas diferencias de criterio, estilos, creencias religiosas, ideologías políticas y sentidos de justicia entre las juezas y jueces del Máximo Foro.
Las juezas y jueces no solo plasman estas diferencias en expresiones escritas, sino que las publican para siempre en colecciones digitales e impresas. En esta Parte 1 resumimos brevemente 2 de estas 4 decisiones.
La primera es In re: Designación Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial, 2021 TSPR 113. El TSPR designó a las siguientes personas a dicha comisión: (1) Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, Presidenta, (2) Lcdo. Tomás Román Santos, (3) Prof. Glenda Labadie Jackson, (4) Lcda. Yvonne Feliciano Acevedo, (5) Lcdo. Luis Rosario Villanueva, (6) Lcdo. Carlos Santiago Tavárez, (7) Lcdo. Néstor S. Aponte Hernández, (8) Lcdo. Jorge Lucas Escribano Medina, (9) Lcda. Arytza Martínez Rivera, (10) Lcdo. Roberto Rodríguez Poventud, y (11) Dra. Iris N. López Sánchez.
La controversia surge por el nombramiento del número 8: el Lcdo. Jorge Lucas Escribano Medina (“Lcdo. Escribano”). El Lcdo. Escribano ha hecho expresiones públicas con relación al ejercicio de la libertad de religión, educación anti-machista y orientación sexual. No obstante, su nombramiento fue avalado por la mayoría del TSPR.
La segunda es el by-product de la primera. In re: Nombramiento a la Junta de Educación Jurídica Continua, 2021 TSPR 114, gira en torno al nombramiento del Lcdo. Carlos Ojeda González al PEJC. El Lcdo. Ojeda ya formaba parte de la Comisión de Evaluación. Había sido nombrado por consenso unánime del TSPR hace 3 años. No obstante, fue removido de dicha comisión y nombrado al PEJC.
Estas decisiones, y las dos que faltan, merecen una edición especial del Resumen Supremo. Espérenla pronto. ¿Tal vez un “Brunch Edition”? ¿Qué creen? Dejen su opinión en los comments abajo.
Conducta Profesional
La primera es de reinstalación. En In re: Ramón A. Amador López, 2021 TSPR 110, el TSPR reinstaló al Lcdo. Amador, no sin antes dejarle saber que 2 jueces le hubiesen denegado la moción por haberla firmado como “licenciado” sin serlo. Ya saben, firmen “Fulana de Tal” en las mociones de reinstalación; no firmen “Lcda. Fulana de Tal”.
En In re: Diómedes M. Lajara Radinson, 2021 TSPR 111, el TSPR desaforó al compañero por mal manejo de casos de quiebra ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. En este caso, el Tribunal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico lo había desaforado mediante orden de 11 de diciembre de 2015. Se remitió dicha orden al TSPR en marzo de este año. El TSPR lo suspendió por los mismos hechos. Moreleja: la defensa de double jeopardy no aplica en el contexto ético-profesional.
En In re: Nilsa L. García Cabrera, 2021 TSPR 115, el juez asociado Martínez Torres revive su batalla en contra de reinstalar licenciados y licenciadas que tienen querellas disciplinarias pendientes de adjudicación.
El TSPR readmitió a una colega aquí.
¡Gracias por leernos! Seguimos trabajando para mejorarlo.
Dale like abajo y deja un comentario para comenzar la discusión.
Muchas felicidades a las nuevas licenciadas y licenciados que fueron admitidos a la profesión esta semana. ¡Enhorabuena! Claramente nunca les mostraron este vídeo.
Espera la Parte 2 de este Resumen Supremo este viernes, 20 de agosto de 2021.
Comparte el Resumen Supremo
Escrito por Aníbal J. Núñez
Imágenes de Giphy.com
¿Te dieron forward de este email? Suscribete aquí.