Buenos días. Por segunda semana consecutiva nos quedamos sin recibir el aviso de decisiones recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). Es verano. Entendemos.
No obstante, para esta semana resumimos otras 3 opiniones recientes del TSPR con tal de mantener activa y en crecimiento esta nueva comunidad.
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Evidencia y Privilegios
Esta semana resumimos a McNeil v. Las Piedras I, 2021 TSPR 24, donde el TSPR por primera vez discute cómo aplicar el privilegio de CPA-cliente. Además, este caso es el primero en una serie de dos que involucran las mismas partes. El segundo lo resumimos la semana pasada. Puedes leer ese resumen aquí.
Resumen ejecutivo. Las comunicaciones con CPAs son privilegiadas en casos civiles desvinculados a asuntos penales. El criterio principal es si la comunicación contiene evaluaciones profesionales de índole confidencial. Es decir, si ocurren dentro de un “marco de confidencialidad” donde es difícil presumir que la comunicación se compartirá con terceras personas.
Resumen expandido.
El privilegio incluye a CPAs internos (empleados de una empresa) y externos (firmas y auditores).
Se extiende también a todos los servicios contables (auditoría, taxes y consultoría).
El análisis se hará caso a caso.
El peso de la prueba lo carga quien pide el privilegio y el estándar es preponderancia.
El peso de derrotar el privilegio por la excepción de crimen o fraude (crime-fraude exception) parece ser más alto y lo carga quien pide el descubrimiento.
Diferencias con el privilegio abogado-cliente. El privilegio abogado-cliente sigue siendo más fuerte que el de CPA-cliente. El TSPR concluyó que el de abogado es absoluto, mientras el de CPA es condicional. Esto quiere decir que para resolver el reclamo de privilegio CPA-cliente, además de los criterios que aplican a todos los privilegios, los tribunales tienen que balancear si el interés de confidencialidad de la comunicación pesa más o menos que el interés de descubrir la verdad.
Disidente. Aunque conforme con que el privilegio aplicaba en este caso, el juez Estrella Martínez no estuvo de acuerdo con el alto estándar de prueba que parece aplicar a quienes intenten establecer el crime-fraud exception. La mayoría sugiere que puede requerir prueba clara, robusta y convincente. Veremos.
Balance: Para quienes ejercen la noble profesión contable, el caso es un must read como Orsini García v. Secretario de Hacienda, 2009 TSPR 190. McNeil v. Las Piedras I tiene 45 páginas. ¡Ouch! Pero, si quieren proteger comunicaciones internas y externas con sus patronos y clientes, deben leerla.
Nos parece una decisión importante. Debe ser casi obvio que muchos casos civiles y comerciales involucran materia contable. Además, virtualmente todas las empresas se comunican con sus CPAs para asuntos confidenciales. Pero la corriente moderna es que las compañías de CPAs penetran cada vez más el segmento de servicios legales. Varias jurisdicciones también contemplan e implementan programas pilotos para permitir que abogados y abogadas compartan honorarios legales con profesionales de otras disciplinas. El mundo legal está cambiando. Esta decisión navega la corriente moderna.
Trivia:
¿Cuán grande es el mercado global de servicios legales alternativos o “ALSPs”?
$140 millones
$1.4 billones
$14 billones
$140 billones
Sigue leyendo para la respuesta.
Procedimiento Civil
En Pérez Quiles v. Santiago Cintrón, 2021 TSPR 22, el TSPR aclaró que los 120 días para entregar copia de un emplazamiento y una demanda comienzan a contar, sin otras condiciones, desde el día en que la secretaría del tribunal expide los emplazamientos.
El demandado fue emplazado el día 126 de haber sido demandado, pero el día 118 de que la secretaría del tribunal expidiera su emplazamiento. El demandante no presentó una mocion de prórroga o una para solicitar expedir los emplazamientos. Lo que presentó fue una mocion para subsanar errores. El demandado argumentó que la moción de prórroga, propiamente, era necesaria porque la Regla 4.3 lee que el tiempo adicional se concede una vez se haya presentado una “solicitud de prórroga”. Crafty!
Bottom line. Para beneficiarse de los días entre la demanda y la expedición del emplazamiento no hay que radicar moción de prórroga o moción para que se expidan los emplazamientos. El término de 120 días cuenta desde que se expidan los emplazamientos sin más, ni más.
Caveat. No puedes cruzarte de brazos ante una demora irrazonable del tribunal en expedir tus emplazamientos. Solo que no siempre tienes que presentar una moción para expedir los emplazamientos. Sé razonable y diligente. Es todo.
Practice tip: Hay peleas que se pueden evitar. Todavía así hay gente que prefiere asumir el riesgo. ¯\_(ツ)_/¯ Aún cuando te expidan el emplazamiento 5, 10 o 15 días después de tu demanda, está bajo tu control emplazar dentro de los 120 días desde la demanda. Hazlo. Evita en lo posible que se te pase la fecha.
Fianza De No Residente
En VS PR, LLC v. Drift-Wind, Inc., 2021 TSPR 76, el TSPR analizó las consecuencias de incumplir con el requisito de fianza de no residente. Específicamente, si la desestimación debe ser con o sin perjuicio.
Donde no hay discreción. Los tribunales de instancia tienen que desestimar cuando no se paga la fianza de no residente.
Donde hay discreción.
Pueden dar más tiempo para cumplir con la fianza.
Pueden establecer parámetros para el pago de la fianza.
Pueden decidir si desestiman con o sin perjuicio.
Liberal y flexible. No, no hablamos de cómo nos sirven el arroz chino en combinaciones para llevar. Hablamos de que los tribunales, cuando toca decidir si la desestimación es con o sin perjuicio, tienen que balancear los criterios relevantes de forma liberal y flexible. Encuentra los criterios en la página 21 de la opinión.
Otros temas: El TSPR también concluyó que los honorarios de abogados y costos se imponen tras un ejercicio similar de discreción. Y que cuando se trata de controversias nuevas o complejas, no procede imponer sanciones.
Respuesta a la trivia:
La respuesta es la número 3. Segun el Thomson Reuters Institute, el Center on Ethics and the Legal Profession de Georgetown Law, y el Saïd Business School de la Universidad de Oxford, el mercado global de servicios legales alternativos asciende a $14 billones anuales 💰 Se estima que el 79% de los bufetes y 71% de los departamentos legales internos utilizan servicios legales alternativos de una forma u otra.
¡Gracias por leer nuestro resumen! Seguimos trabajando para mejorarlo.
Espera el próximo Resumen Supremo este martes, 17 de agosto de 2021.
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Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
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