Buenos días. Que nadie les diga que se acabó el verano. En Puerto Rico, el verano sigue hasta agosto. Tal como las navidades siguen hasta enero. No hay quien nos convenza de lo contrario.
¿Saben cuando la semana pasada les dijimos que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) informa las decisiones recientes mediante un email semanal? Pues no siempre es así. Nuestro inbox no fue bendecido la semana pasada con el aviso del TSPR.
Pero eso no detendrá al Resumen Supremo. En su lugar, este fin de semana nos ocupamos de resumir algunas opiniones recientes para continuar con nuestra misión de mantenerles al día con 5 minutos o menos cada semana... Si tan solo ponerse fit fuera así de fácil.
Trivia:
En cuanto a las opiniones de mayoría del 2021, ¿cuál es el promedio de páginas por decisión? Sigue leyendo para la respuesta.
Derecho Corporativo y Procedimiento Civil
El primer caso de esta semana es Rivera Torres v. Díaz López, 2021 TSPR 96. Seleccionamos este caso porque trata un asunto que en litigio se ve con frecuencia: el emplazamiento a una corporación.
El TSPR nos enseña que emplazar a una corporación en Puerto Rico es un poco más gris de lo que creías.
El emplazador dejó los documentos para Villa Victoria Auto Sales, Inc.: (1) en sus oficinas, (2) en las manos de la co-demandada, (3) tras preguntar en voz alta “quién puede recibir los emplazamientos de Villa Victoria”, y (4) tras la la codemandada contestarle al emplazador que ella podía recibirlos. La codemandada era una vendedora de autos a comisión del dealer.
Not enough. El TSPR concluyó que no se hizo bien el emplazamiento y nos enseñó que la forma correcta de emplazar a una corporación es una de las siguientes:
Entrega física a una persona designada oficial, directora o agente inscrita.
Entrega en el domicilio o residencia habitual de alguna de las personas mencionadas en la primera opción.
Entrega en la oficina designada u otra sede de la empresa en Puerto Rico, en presencia de una persona adulta al menos 6 días antes de que venza cualquier orden.
Aquí está el truco: Los documentos no pueden dejarse en presencia de cualquier persona adulta en la oficina de la empresa. Tiene que ser ante una persona adulta de suficiente responsabilidad como para presumir que entregará el documento a la gerencia de la empresa. El TSPR explicó algunos ejemplos de casos previos.
Personas que no pueden recibir el emplazamiento de una empresa:
Personal secretarial que no sea oficial, administración o agente autorizado.
Un cliente de la empresa.
Cualquier empleada o empleado asalariado que no tenga suficiente capacidad para representar la empresa.
Personas que sí pueden recibir el emplazamiento de una empresa:
Personal gerencial
“La persona a cargo del negocio” (esto es literalmente lo que dice el caso).
Opción B: Tras intentar y fallar las anteriores, mediante los mecanismos que proveen las Reglas 4.4 a la 4.6 de Procedimiento Civil.
Balance: La decisión dependerá de los hechos y de la prueba que se presente. Los tribunales decidirán cada asunto caso a caso.
Practice tip: Preparen bien a sus emplazadores y emplazadoras. El TSPR dejó claro que la persona que emplaza tiene cierto deber de corroborar con qué autoridad una persona recibe el emplazamiento de una empresa. Ya sabemos que solo preguntar quién puede recibir el emplazamiento a nombre de la empresa puede ser insuficiente.
Defensas que no prosperaron: ¿Autoridad aparente? No aplica. Esa regla se refiere al alcance de autoridad de una persona designada oficial; mas no a si una persona que no fue designada oficial puede aparentar tener autoridad.
Pro tip: ¿Será mejor preguntar quién es “la persona a cargo del negocio”?
Procedimiento Civil
Otro caso sobre procedimiento civil fue McNeil Healthcare, Inc. v. Municipio de Las Piedras, 2021 TSPR 33. Este caso nos enseña que debemos tener cuidado cuando mantenemos a la vez casos civiles federales y locales.
A través de su representación legal, McNeil contrató a un perito para que preparara un informe y diera su opinión en un caso estatal. En el proceso sostuvieron comunicaciones con el perito y sometieron cambios al borrador de informe pericial. El Municipio pidió copia de esas comunicaciones y el borrador del informe pericial con los cambios. McNeil trató de evitarlo reclamando el privilegio de abogado y cliente.
Resumen Ejecutivo: En Puerto Rico, las comunicaciones entre representantes legales y personas expertas que van a testificar no son privilegiadas. Tampoco los borradores de los informes periciales. En la federal sí lo son porque lo dice la Regla 26(b)(4)(B) y (C).
La voz de la experiencia: Mucho ojo y cuidado con lo que compartes con las personas expertas en casos locales. Puedes estar exponiendo a discovery tus estrategias e impresiones mentales. También podrías exponer a tu oficina o bufete a deberes de retención y producción de documentos y testimonio.
“Como custodios de la búsqueda de la verdad en los procedimientos judiciales, y en ausencia de disposición estatuaria al respecto, los tribunales no podemos avalar ni fomentar la práctica de que los peritos sometan informes periciales preparados al gusto de los abogados que los contratan. Tampoco podemos imprimirle la protección de la doctrina del work product a esos borradores de peritos testigos sólo porque hubo una intervención de los abogados en éstos”. - Juez Asociado Filiberti Cintrón.
Conducta Profesional
El TSPR nos recuerda en In re: Joel E. Reyes Martínez, 2021 TSPR 87, que declararse culpable a nivel federal del delito de conspirar para poseer con la intención de distribuir y distribuir cocaína es suficiente para una separación permanente e indefinida de la profesión.
Ahora, a lo que vinimos:
¡La atleta puertorriqueña Jasmine Camacho-Quinn ganó los 100 metros con vallas y obtuvo ORO olímpico para 🇵🇷Puerto Rico🇵🇷! Muchas felicidades y muchas gracias a ella por darnos esperanza y alegría. ¡Enhorabuena!
Respuesta a la Trivia
De las al menos 32 opiniones de mayoría publicadas este 2021, el promedio ronda las 41 páginas por decisión, incluyendo opiniones de conformidad y disidentes… De nada.
¡Gracias por leer nuestro resumen! Seguimos trabajando para mejorarlo.
Espera el próximo Resumen Supremo este martes, 10 de agosto de 2021.
Comparte el Resumen Supremo
Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
¿Te dieron forward de este email? Suscribete aquí.