⚖️👨🏻🍼2022: Aquí vamos
Nuevo nombramiento, nuevas decisiones, misma Comisión Estatal de Elecciones
Buenos días. ¡Feliz Año Nuevo y Feliz Día de Reyes! Muchas cosas han pasado desde nuestro último Resumen Supremo. Tenemos de ayer mismo el nuevo nombramiento a la plaza vacante de Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). También tenemos decisiones en temas de Derecho Constitucional, Electoral, Procesal Criminal y Ética Profesional. Además, les comparto una noticia personal al final de esta edición. Comencemos.
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Derecho Constitucional y Derecho Electoral
En un caso más de la saga en torno al control administrativo sobre la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEE), el TSPR decidió en Rosario Rodríguez v. Rosado Colomer y Padilla Rivera, 2021 TSPR 160, que el Presidente y Presidenta Alterno de la CEE pueden continuar en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión de acuerdo a la ley.
Trasfondo: El Comisionado Electoral del partido político Proyecto Dignidad presentó una demanda para buscar que el tribunal declarara vencidos los términos del Hon. Francisco Rosado Colomer y de la Hon. Jessika Padilla Rivera, en sus respectivos cargos como Presidente y Presidenta Alterna de la CEE.
Lo hizo anclado en la opinión del TSPR en Nogueras v. Hernández Colón II, 127 DPR 638 (1991) (“Nogueras II”), que dispone que los nombramientos no pueden extenderse “después de finalizada la próxima sesión legislativa siguiente a dicha expiración”. En este caso, la fecha de expiración de acuerdo a Nogueras II fue el 16 de noviembre de 2021.
Sin embargo, el Código Electoral de Puerto Rico incluye una cláusula de continuidad indefinida que les permite contiunar en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión. Entonces, ¿es válida esta cláusula?
Conclusión: Una mayoría del TSPR decidió que la clásula de continuidad indefinida en el Código Electoral de Puerto Rico es un mecanismo legislativo válido que no viola el mandato constitucional de separación de poderes. Para hacerlo, revocó la opinión previa en Nogueras II.
Fundamentos: Varios. Para retener en el cargo personas que cuenten con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Para evitar vacantes y disloques administrativos, y dar establidad a la función gubernamental. También, para limitar el poder del Gobernador de realizar nombramientos en receso. Aunque decide que la doctrina de separación de poderes no impide esta cláusula, la opinión de mayoría no discute las razones.
¿Cómo funciona? Hay que leer esta opinión en conjunto con el Resumen Supremo de 19 de octubre de 2021.
El Código Electoral estableció un mecanismo “peculiar y poco ortodoxo” para seleccionar personas al cargo de Presidente y Presidente Alterno de la CEE. Primero, la selección puede ocurrir por acuerdo unánime de los Comisionados Electorales de los distintos partidos políticos (descripción gráfica de las probabilidades de que esto pase). Segundo, el Gobernador puede hacer un nombramiento para confirmación de dos terceras (2/3) partes de la membresía del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (descripción gráfica de las probabilidades de que esto pase). El tercer mecanismo fue declarado inconstitucional en Senado de Puerto Rico v. TSPR, 2021 TSPR 141.
Debido al panorama político actual, no se han seleccionado los o las sucesoras del Hon. Francisco Rosado Colomer y de la Hon. Jessika Padilla Rivera. Recordarán que estos funcionarios fueron nombrados por acuerdo unánime de los partidos inscritos de cara a las elecciones del 2020, tras la vacante dejada por el Hon. Juan Ernesto Dávila Rivera, quien renunció tras la primaria de dos días de 2020.
A la luz de esta opinión, el liderato administrativo de la CEE continuará inalterado.
¿Algo más? Sí. Mucho. La opinión de conformidad del juez asociado Hon. Luis F. Estrella Martínez defiende el resultado a la luz de la separación de poderes, tema sin discutir en la opinión de mayoría. La opinión disidente de la jueza presidenta Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez ataca poderosamente los fundamentos de la opinión de mayoría. El juez asociado Hon. Ángel Colón Pérez comparte generalmente la posición de la Jueza Presidenta, aunque lo hace mediante opinión disidente propia.
Derecho Procesal Penal y Debido Proceso de Ley
La siguiente es una Sentencia en el caso Pueblo v. Arroyo Rodríguez, 2021 TSPR 159. Una mayoría del TSPR concluye que el peticionario no sufrió una violación a su derecho a un debido proceso de ley tras ver desestimada su apelación criminal por desatención y abandono, no obstante contar con los servicios de abogado.
Trasfondo: Una persona solicitó resentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, tres (3) años después de resultar convicto por actos lascivos, con el propósito de apelarla. El fundamento para la moción de resentencia es que sufrió falta de representación adecuada en la etapa apelativa tras ver su apelación de hace tres (3) años desestimada por desatención y abandono por parte del abogado que le representó.
En su caso, el abogado presentó una apelación defectuosa. Tras varios avisos del Tribunal de Apelaciones, el abogado nunca corrigió las deficiencias. Esto provocó que se desestimara el recurso apelativo.
Decisión del TSPR: El Máximo Foro concluye que el convicto-peticionario no sufrió la violación de su derecho a un debido proceso de ley en la etapa apelativa ya que el Tribunal de Apelaciones ordenó la notificación de ciertas órdenes y avisos del estado de la apelación al convicto.
Contexto: La decisión es una sentencia. No carga fuerza de ley. Sin embargo, parece sugerir un criterio adicional para demostrar una violación al derecho a una representación legal adecuada. Ahora parece que hay que probar que fue imposible evitar la representación inadecuada, además de los tres criterios que de ordinario son necesarios probar:
Que el desempeño de su representación legal fue deficiente dentro de un parámetro objetivo de razonabilidad;
Que esa deficiencia lo afectó, y
Que existe una probabilidad razonable de que el resultado hubiera sido distinto de no haber mediado esa deficiencia.
Disidencia: Divididos por ideología, la minoría del TSPR ataca no solo los fundamentos de la sentencia, sino el proceder del TSPR. Entienden que la mayoría omitió la oportunidad de evaluar ciertos asuntos de hecho que entienden estaban en controversia: como si en efecto el convicto-peticionario recibió personalmente la notificación del Tribunal de Apelaciones.
Conducta Profesional
En In re: Marie Liz Vargas Martínez, 2021 TSPR 156, el TSPR suspendió a una colega del ejercicio de la abogacía y la notaría de manera inmediata e indefinida. De acuerdo a la opinión, la colega incumplió varias órdenes del TSPR para atender una querella presentada por un excliente. En ese caso, el cliente alegó que vio desestimada su demanda por falta de diligencia y representación legal tras la colega alegadamente abandonar el caso.
Reactivaciones y Reinstalaciones
¡Enhorabuena! El TSPR reinstaló a la colega Rebecca Martínez Jiménez y reactivó a la colega Nilda Carrero Nieves, ambas a la práctica de la abogacía. Pueden ver las resoluciones aquí y aquí.
Administración de la Justicia
En In re: Designación del Director Ejecutivo de la Comisión de Evaluación Judicial, 2021 TSPR 161, el TSPR designó al Lcdo. Alexander G. Reynoso Vázquez como Director Ejecutivo de la Comisión de Evaluación Judicial, efectivo el 18 de enero de 2022.
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Como saben, ayer recibimos noticia del nombramiento del Juez de Apelaciones, Hon. Roberto Rodríguez Casillas, a la vacante de juez asociado en el TSPR. Pero, el Presidente del Senado, Hon. José L. Dalmau indicó que le parecía innecesario llenar la vacante. Pueden leer aquí un reportaje acerca del nominado por Daniel Rivera Vargas para Micojuris.com, publicado el 30 de mayo 2021.
Escribo esta edición de madrugada. El 9 de enero de 2021, recibimos a este mundo a nuestra hija, Paz. Lo comparto porque a veces es bueno recordar y compartir las razones por las cuales uno se levanta día a día a ejercer esta noble profesión.
El final ha llegado. Que triste cuando llega. Excepto, cuando sabes que es solo el comienzo. Esperamos cosas nuevas para el Resumen Supremo este 2022. Pendientes.
Por lo pronto, ¡gracias por leernos! Dale like y deja un comentario con tus recomendaciones para manejar simultáneamente un toddler, una recién nacida y un workload de casos civiles.
Espera el próximo Resumen Supremo el martes, 18 de enero de 2022.
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Escrito por Aníbal J. Núñez
Imágenes de Giphy.com
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