Buenos días. El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) no publicó decisiones el 20 de agosto de 2021. ¿Qué hacer ante este vacío de decisiones nuevas? Pues esta semana probamos una sugerencia que nos han dado: resumir decisiones del Tribunal de Apelaciones federal para el Primer Circuito en Boston, Massachusetts (“Primer Circuito”). No habíamos tomado este camino antes, si por algo, porque el día solo tiene 24 horas. Pero aquí vamos.
El Primer Circuito publica sus decisiones online en esta página. Naturalmente, las decisiones están en el idioma de Bryan Garner. Son importantes porque obligan al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (como también a los Distritos de Maine, Massachusetts, New Hampshire y Rhode Island).
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Trivia
¿En qué año Puerto Rico comenzó a formar parte del Primer Circuito?
1898
1915
1917
1948
Sigue leyendo para la respuesta.
Derecho Constitucional y Administrativo
La primera opinión esta semana es Asociación Hospital del Maestro, Inc. y otros v. Xavier Becerra (Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal), Núm. 19-1475. Este caso valida el discrimen que sufren hospitales en Puerto Rico que atienden muchas personas de escasos recursos,1 los cuales reciben menos dinero que sus pares en los estados.
Trasfondo
La ley federal “Medicare Inpatient Prospective Payment System” establece pagos para hospitales que sirven un alto número de personas de escasos recursos.
Estos pagos se conocen como “disproportionate share hospital payments” o “DSH” y aplican a hospitales en Puerto Rico desde el 1986.
La ley federal creó una fórmula para establecer la suma de los pagos DSH. Tiene como parte esencial un cálculo del número de pacientes que son beneficiarias del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (“SSI”).
El SSI es un programa federal que emite pagos mensuales a personas adultas mayores y familias de escasos recursos con niños o niñas incapacitadas.
La razón de ser de la fórmula es usar el número de beneficiarias de SSI como métrica (“proxy”) para estimar la población de gente de escasos recursos que visita cada hospital.
A diferencia de los estados, en Puerto Rico el SSI no aplica y nadie lo recibe. No importa el nivel de pobreza financiera o incapacidad física o mental.
Un hospital en Puerto Rico recibe menos dinero de DSH, aunque atienda pacientes de escasos recursos en igual proporción que un hospital en Texas o Florida.
Naturalmente, esto afecta la calidad de servicios de salud en todos los hospitales de Puerto Rico ya que cuentan con menos fondos federales toda vez que un gran número de familias puertorriqueñas cualificarían para el SSI (pág. 3).
Argumentos:
Los hospitales argumentaron que el Departamento de Salud federal debió usar una métrica para estimar el número de pacientes de escasos recursos que no fuera el SSI dado a que en Puerto Rico nadie recibe el SSI. Los hospitales se basan en que la intención de la ley federal era que Puerto Rico fuera tratado igual que los estados para propósitos de los pagos DSH y que esto no se estaba cumpliendo.
Los hospitales también argumentaron que el Departamento de Salud federal interpretó la ley de forma discriminatoria por razón de raza ya que desproporcionalmente afecta hospitales y residentes de Puerto Rico, quienes en su mayoría somos puertorriqueños y puertorriqueñas.
Decisión
El Primer Circuito concluyó que el Departamento de Salud federal no tenía discreción para usar otra métrica que no sea el SSI, aun si nadie en Puerto Rico recibe el SSI por virtud de ley federal. En otras palabras, el Primer Circuito decidió que el Congreso sabía lo que hacía en cuanto a Puerto Rico cuando mantuvo al SSI como métrica en 1986.
También concluyó que para establecer que una acción de una agencia discrimina por raza hay que establecer un “propósito o intención discriminatoria”. Es decir, hace falta más que un impacto racial desproporcional: hace falta intención.
Leyendo entre líneas: Sin decirlo, la opinión recoge el principio básico aplicable a la política pública federal en torno a la asignación de fondos federales a Puerto Rico: el Congreso tiene y usa su poder plenario para legislar sobre sus territorios, incluyendo a Puerto Rico. No tiene que citar a la Cláusula Territorial cuando dice:
“Uniformly applying those statutory provisions, as directed, may well have worked to the financial disadvantage of hospitals in Puerto Rico. But the remedy for such a disadvantage lies with Congress.” - Hon. District Judge Steven J. McAuliffe, pág. 17.
Contexto adicional: La opinión recoge una discusión sobre si la palabra “provision” en una ley quiere decir el contenido de la ley o si quiere decir lo que la ley contiene. En este caso, la ley contiene un derecho de ciertos hospitales a recibir un pago por atender un número desproporcionalmente alto de pacientes de escasos recursos. Los hospitales argumentan que “provision” no es sino el pago mismo. Mientras que el Primer Circuito estuvo de acuerdo en que “provision” simplemente significa las diferentes cláusulas de la ley; es decir, el contenido de la ley. ¿Será una distinción sin diferencia?
Derecho Criminal Federal
Los otros dos casos que discutiremos hoy son primos-hermanos: la aplicación de las guías de sentencia federal. El primero es U.S. v. Carrasquillo-Sánchez, Núm. 19-2051, y el segundo U.S. v. García-Pérez, Núm. 19-2054.
En estos casos, el Primer Circuito revocó a dos de los jueces de distrito del Distrito de Puerto Rico (Hon. Jueza de Distrito Aida M. Delgado-Colón y Hon. Juez de Distrito Francisco A. Besosa) que impusieron sentencias que excedían los parámetros de las guías de sentencia federal sin ofrecer suficiente fundamento para ello.
Contexto: A nivel federal, los jueces tienen amplia discreción al imponer una sentencia criminal. Esta discreción está guiada por los límites que ofrece la ley federal y las circunstancias de cada caso. El Congreso trató de limitar esta discreción mediante una comisión federal para crear unas guías de sentencia. El Tribunal Supremo federal en U.S. v. Booker, 543 U.S. 220, 233 (2005), concluyó que estas guías servían de asesoría, pero que había un deber de considerarlas. Una sentencia criminal que se ajusta a los parámetros de las guías se presume razonable. Véase Rita v. U.S., 551 U.S. 338, 347 (2007). Los casos de esta semana giran en torno a cuando una sentencia excede los parámetros de las guías.
Más Contexto: Ambas sentencias fueron dictadas en el Tribunal de Distrito antes de que el Primer Circuito decidera U.S. v. Rivera-Berríos, 968 F.3d 130 (1st Cir. 3 de agosto de 2020). En Rivera-Berríos, el Primer Circuito decidió que la posesión de una ametralladora (machine gun) y balas adicionales no es suficiente por sí solo para justificar una sentencia mayor a la que las guías proveen para el delito de posesión de una ametralladora (machine gun). Hay que proveer un fundamento que sea específico a cada caso y que no sean los elementos mismos del delito para justificar una sentencia más alta que la que proveen las guías.
Decisión del Primer Circuito
El tribunal apelativo concluyó que aumentar las sentencias de los dos acusados hasta 48 y 42 meses, respectivamente, del máximo de 30 meses que sugerían las guías de sentencia federal fue un abuso de discreción. Las razones de los jueces para imponer meses por encima de lo que proveen las guías no fueron suficientemente específicas a cada uno de los casos.
Las sentencias se fundamentaron en lo siguiente: Ambos acusados cargaban con pistolas Glock modificadas para disparar de manera automática, por lo que se consideran bajo la ley como “ametralladoras” (machine guns). Ambos acusados tenían consigo balas adicionales. Ambas sentencias se fundamentaron en lo peligrosas que son las armas modificadas y el miedo social que generan. Sin embargo, el Primer Circuito revocó las sentencias para que fueran reconsideradas. Todos estos hechos ya los considera la ley y las guías de sentencia.
Extra: Distinto podría ser el caso si la persona anda con un armamento de balas adicionales. Igualmente, si constan circunstancias que sean específicas en cada caso. Lo que esta serie de casos decide es que los jueces tienen que elaborar un poco más las razones para impartir sentencias de mucho tiempo. No que no pueden impartirlas.
Respuesta a la Trivia
La respuesta es la número 2. El 28 de enero de 1915, Puerto Rico comenzó a formar parte del Primer Circuito con la aprobación de una enmienda al Código Judicial de Estados Unidos, 38 Stat. 803.
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Espera el próximo Resumen Supremo este martes, 31 de agosto de 2021.
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Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
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La lista de hospitales que demandaron porque sirven poblaciones pobres son Asociación Hospital Del Maestro, Inc.; Hospital Alejandro Otero Lopez, A/K/A Manatí Medical Center Dr. Otero Lopez; Hospital Bella Vista; Hospital Buen Samaritano, A/K/A Hospital Comunitario Buen Samaritano; Hospital Damas; Hospital De La Concepción; Hospital Doctor's Center; Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste; Hospital Dr. Perea; Hospital Episcopal Cristo Redentor; Hospital Episcopal San Lucas I y II; Hospital General Menonita (Aibonito); Hospital General Menonita (Cayey); Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei, A/K/A Hospital Pavía Yauco; Hospital Dr. Susoni; Hospital Metropolitano Rio Piedras; Hospital Pavía Hato Rey; Hospital Pavía Santurce; Hospital Ryder Memorial; Hospital San Carlos Borromeo; Hospital San Francisco; Hospital San Pablo; Hospital San Pablo Del Este; y el Hospital Wilma N. Vázquez, A/K/A Centro Médico Wilma N. Vázquez.