Buenos días. Como reportamos, el 13 de agosto el TSPR publicó 16 decisiones emitidas ente el final de julio (el mes) y el comienzo de agosto. Como fueron tantas, y como nuestra raison d'être es publicar resúmenes de casos que lees mientras te tomas el café de la mañana, no fue posible incluir todo en un solo resumen semanal. Así que lo dividimos en dos partes. Esta es la ñapa del Resumen Supremo.
Esta Parte 2 resume las decisiones que corresponden al comienzo de agosto. Mientras que la Parte 1 resume las que corresponden al final de julio.
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Ley Uniforme de Confiscaciones
En la opinión en Figueroa Santiago y otro v. ELA, 2021 TSPR 121, el TSPR fortalece aún más el poder de confiscación del estado. No es suficiente que salgas bien del caso criminal y no importa si una ley especial no permite la confiscación.
Holding: Aun cuando una ley especial que establece un delito menos grave limite la confiscación a ciertos tipos de propiedad (en este caso “explosivos” , “sustancia”, “fulminante” o “detonador”), la Ley Uniforme de Confiscaciones permite la confiscación de toda propiedad que “resulte”, sea “producto” o se “utilice” en cometer dicho delito menos grave. Es decir, la ley de corte general suple la ley de corte especial.
“La ley general (Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra) facultó al Estado a confiscar los frutos o propiedad que resulte de la explotación o ejecución del delito prohibido por la ley especial .” Juez Asociado Martínez Torres.
Bonus Holding: Si te acusan por un delito grave, la Ley Uniforme de Confiscaciones provee para la confiscación de la propiedad que “resulte”, sea “producto” o se “utilice” en cometer el delito aun cuando no se te haya probado el delito y se haya archivado el caso. Esto fue lo que le sucedió a uno de los demandantes, quien perdió sobre $55,000 a pesar de no haber sido convicto de nada.
Prueba de Hechos Negativos.
Aunque salió bien del caso criminal, el TSPR le exigió al demandante que perdió los $55,000 que para recuperar su dinero tenía que presentar “prueba de su desconocimiento sobre la actividad criminal en la residencia” donde lo arrestaron a él y a otro codemandante. Es decir, tenía que probar que no conocía ciertos hechos. ¿Excepto Sócrates, cómo alguien prueba que no sabe algo?
Disidentes: El juez asociado Estrella Martínez junto con el resto de la minoría del TSPR (jueza presidenta Oronoz Rodríguez y juez asociado Colón Pérez) no estuvo de acuerdo ya que entienden que la Ley de Explosivos no permite la confiscación de dinero, sino de “explosivos” , “sustancia”, “fulminante” o “detonador”. Por lo que no debió confiscársele nada a nadie. Suponemos que si prendes tu cash en fuego puede servir de “fulminante”.
Daños y Perjuicios
En Pérez Hernández v. Lares Medical Center, 2021 TSPR 123, el TSPR atendió un aparente cabo suelto en la saga de Fraguada Bonilla y el tema de la solidaridad en casos de daños y perjuicios.
Hechos: Los pudiera explicar. Pero creemos que no es necesario explicarlos para resumir lo que decide la opinión.
Lo que decide la opinión: En el contexto patronal, la solidaridad que aplica es la de antes. Por lo tanto, si dos o más personas en una relación obrero-patronal causan un daño, demandar o interrumpir el plazo de prescripción en contra de una persona interrumpe el plazo de todas las demás. Es decir, demandar al patrono interrumpe contra la persona empleada.
Fundamento: La saga de Fraguada Bonilla se basa en que normalmente no hay una relación previa entre las personas que concurren en causarle un daño a alguien más. Mientras en el contexto obrero-patronal existe tal relación previa y comunidad de intereses.
¿Qué hay que probar? Para llegar al patrono hay que establecer:
Una relación de empleo con un patrono,
Que el empleado actuó en el desempeño de su trabajo con el propósito de servir y proteger los intereses del patrono, y
Que el empleado tuvo culpa en el desempeño de su trabajo.
Referencia al Nuevo Código Civil: La opinión hace ciertas explicaciones de cómo operan algunas de estas normas en el contexto del nuevo Código Civil. Por ejemplo, sobre la adopción del modelo de responsabilidad absoluta del patrono en el contexto obrero-patronal y sobre la reducción del plazo para comenzar la acción de nivelación de 15 a 4 años.
Trivia
¿Cuál de las siguientes culpas no aplica a este caso?
Culpa in operando.
Culpa in eligiendo.
Culpa in instruendo.
Culpa in contrahendo.
Culpa in vigilando.
Administración Judicial
El TSPR continuó su discusión pública en torno al nombramiento de personas a puestos en diferentes comisiones y cargos adscritos al TSPR. En la Parte 1 resumimos las primeras 2 de 4 opiniones relacionadas. Aquí resumimos las 2 que nos faltan.
La primera es In re: Designación Miembros de la Comisión de Disciplina Judicial, 2021 TSPR 119. En esta decisión se reemplaza a la Lcda. Enid Martínez Moya y al Lcdo. Luis Rivera Román, y se llena una vacante con las siguientes personas: (1) Lcda. Lourdes V. Velázquez Cajigas, Presidenta, (2) Lcda. Nélida Jiménez Velázquez, y (3) Lcdo. Reinaldo O. Catinchi Padilla.
Los jueces asociados Martínez Torres y Rivera García emitieron expresiones dirigidas al juez asociado Estrella Martínez. Estas expresiones fueron suscritas por los demás jueces de mayoría, los jueces Kolthoff Caraballo, Pabón Charneco y Filiberti Cintrón. Mientras, el juez asociado Estrella Martínez hizo lo propio.
“Un miembro de este Tribunal ha establecido un patrón de minar la credibilidad de esta institución cuando sus recomendaciones o posturas no tienen el aval de la mayoría”. - Juez Asociado Martínez Torres.
“Así no se logra la apertura que se dice defender. Así no se defiende esta institución. Por el contrario, así es que se destruye: Con exageraciones infundadas, todo porque el Tribunal no acogió una propuesta de uno de sus integrantes”. Juez Asociado Martínez Torres.
“Específicamente, las desacertadas expresiones de un compañero constituyen actos dirigidos a lacerar la integridad institucional. Pues que ironía tan desafortunada, que sean las mismas personas que promueven esa conducta, las mismas que se auto perciban como la panacea de la justicia”. - Juez Asociado Rivera García.
“Nuevamente, durante este periodo de receso de verano, nos encontramos ante nombramientos a Comisiones de vital importancia dentro del Poder Judicial, que no fueron producto de un diálogo sereno, objetivo y colegiado entre todos los miembros de este Foro”. - Juez Asociado Estrella Martínez.
La última es In re: Designación del Secretario del Tribunal Supremo, 2021 TSPR 120. Con esta decisión el TSPR nombró al Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez al cargo de Secretario del TSPR. La mayoría del TSPR tomó esta decisión en un día. En este caso la disputa surge por lo mismo: 5 jueces de mayoría seleccionaron al Lcdo. Sepúlveda Rodríguez sin consenso o discusión del pleno.
La jueza presidenta Oronoz Rodríguez se expresó a la par con el juez asociado Estrella Martínez en este y los demás casos: “Nuevamente debo expresarme ante un patrón de designaciones que ha realizado la Mayoría mediante discusiones tras bastidores y procesos atropellados que no deben ser el proceder en un Tribunal colegiado”. Lo mismo hizo el juez asociado Colón Pérez.
Mientras que el juez asociado Rivera García defendió la designación de quien fuera su oficial jurídico por 3 años y 10 meses y quien previo a la designación se desempeñaba como Subprocurador General de Puerto Rico. “Sin duda, su excelente trayectoria profesional y académica ⎯de la cual hemos sido testigos⎯ lo distingue y lo hace un candidato idóneo para llenar la vacante que deja el licenciado Campos Pérez”.
Conducta Profesional
Vamos rápido por esta parte….
En In re: Marcelle D. Martell Jovet, 2021 TSPR 117, el TSPR suspendió indefinidamente a una colega por incumplir con los requisitos y multas relacionadas al Programa de Educación Jurídica Continua.
Puedes leer sobre ciertas reinstalaciones y readmisiones aquí y aquí.
Respuesta a la Trivia
La respuesta es la número 4: culpa in contrahendo. Sabemos que lo sabías.
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Espera el próximo Resumen Supremo este martes, 24 de agosto de 2021.
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Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
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