⚖️☀️Labor Day Weekend Hangover
Derecho penal sustantivo, disciplina judicial y (más) emplazamientos
Buenos días. ¿Qué tal ese fin de semana largo? ¿Bueno? ¿Fueron a la playa? ¿Descansaron? ¿Lavaron ropa? Esperamos que sí. Ahora, con ese ánimo, empecemos esta semana breve con un nuevo Resumen Supremo de las últimas decisiones de agosto del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR).
Agradecimientos. Mil gracias a quienes llenaron la encuesta en nuestra Petición Suprema de la semana pasada. Su feedback tiene un valor incalculable y nos ayuda mucho a definir el futuro de este proyecto. A quienes no la hayan llenado, pueden hacerlo aquí.
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Labor Day Weekend Trivia
¿Qué regla puso en vigor Beverly Sutphin (Kathleen Turner) en esta escena de la película “Serial Mom” de 1994? Sigue leyendo para la respuesta.
Derecho Penal Sustantivo
Empezamos la semana con el plato fuerte: Pueblo v. Reyes Carrillo, 2021 TSPR 130. Este es el esporádico caso de derecho penal sustantivo que atiende el TSPR. Francamente, deseaba tener la oportunidad de discutir un caso de penal sustantivo para el Resumen Supremo. No imaginé que sería el fin de semana del Día del Trabajo.
High-level. El TSPR concluye que, en Puerto Rico, desde el 1974 se permite castigar un delito imposible. Es decir, que se permite castigar la tentativa de un delito que de ninguna forma podrías haber cometido tras intentar realizarlo. La decisión fue 7-0 (el juez asociado Filiberti Cintrón no intervino).
Los hechos. El acusado estaba empleado en el Centro Médico Correccional de Bayamón. Desde allí se le acercó a un confinado para hacerse disponible para un “trabajo” con tal de ganar dinero extra. El confinado lo puso en contacto con un agente encubierto que se hizo pasar por su primo. El propósito del contacto sería que el acusado introdujera cocaína a la institución correccional. El agente encubierto (el primo del preso) entregó al acusado una bolsa de harina de trigo. El acusado, pensando que la bolsa de harina era cocaína, la introdujo a la cárcel y la entregó al preso. El acusado fue encontrado culpable del delito de tentativa de introducción de sustancias controladas a un establecimiento penal (Art. 277 del Código Penal de Puerto Rico). Como ven, el acusado no hubiese podido introducir una sustancia controlada a la cárcel. El acusado lo que tuvo en sus manos fue harina de trigo. El delito era imposible de cometer para el acusado. Solo queda la tentativa.
La defensa. El Tribunal de Apelaciones (TA) favoreció al acusado y concluyó que no hay delito que haga ilegal introducir harina de trigo a la cárcel. Por tanto, no hay tentativa de un delito que no está tipificado (legislado). El TA concluyó que se violó el principio de legalidad (que todos los delitos estén legislados previo a los hechos). El TSPR revocó al TA.
La nueva norma. Cuando el acusado jamás hubiese podido cometer el delito del que se le acusa, procede la tentativa si una “persona promedio imparcial” pensaría que la acción realizada razonablemente tenía una probabilidad real de producir el delito pretendido, aunque el delito fuera imposible de cometer.
Perspectiva ex ante. La clave es la capacidad real que tenía el sujeto de lograr la acción pretendida. Similar a los casos de depredadores sexuales que son arrestados en operativos por agentes de policía que fingen ser menores de edad en redes sociales. No existe un menor de edad en peligro pues siempre se trató de un agente de policía. Pero es la peligrosidad del acto pretendido lo que se busca castigar mediante la tentativa aun cuando el delito hubiese sido imposible de cometer.
¿Qué queda fuera? El TSPR distingue como delitos putativos (delitos que no se pueden castigar) aquellos actos que de su faz no son capaces de producir el delito que se intenta. Es decir, aquellos que “mueven a risa o compasión por el sujeto”. La doctrina les llama delitos irreales o supersticiosos. Traten de no intentar asesinar minotauros o maltratar unicornios. El TSPR ofrece un mejor ejemplo: envenenar a alguien con agua o con un terrón de azúcar. (Recuerden que el exceso de azúcar causa diabetes, condición que está en el número 7 entre las principales causas de muerte en los Estados Unidos de América).
Contexto. ¿Cómo se distinguen las tentativas “idóneas” de las “inidóneas”? Difícil saber. Al menos eso parece creer mi profesor de derecho penal, el doctor Juan Pablo Mañalich Raffo, cuando dice que: “Sobre este trasfondo, la usual caracterización de una tentativa como idónea o inidónea descansa en una metodología arbitraria de selección de las circunstancias que son tenidas por suprimibles o no suprimibles a la hora de responder la pregunta de si la consumación del delito en cuestión era, en atención a las circunstancias dadas, posible o imposible”. Pueden leer su opinión sobre el tema aquí.
Procedimiento Civil
En Caribbean Orthopedics v. Medshape, 2021 TSPR 124, el TSPR vuelve a abordar el tema de los emplazamientos y el “bright line” de los 120 días para diligenciarlo.
Trasfondo. Algunos y algunas sabrán que cuando se hace un emplazamiento por edicto (publicación en periódico), generalmente hay que notificar por correo certificado copia de la demanda y del emplazamiento, con la fecha de la publicación y el plazo para contestar, a la parte demandada a su última dirección conocida. En este caso, el emplazamiento por edicto se hizo bien y a tiempo, pero la notificación no incluyó la fecha de la publicación y el plazo para contestar.
Decisión. El TSPR nos la da en el primer párrafo, literalmente. Este resumen es más largo que ese primer párrafo.
[L]a omisión de incluir la fecha de publicación del emplazamiento por edicto entre los documentos enviados a la parte demandada es un error técnico, subsanable por una enmienda. . . . Además, . . . si el foro primario ordena una enmienda a un emplazamiento por edicto -de un emplazamiento previamente realizado dentro del término de 120 días - el diligenciamiento de la enmienda no priva de jurisdicción al tribunal. —Juez Asociado Martínez Torres.
Contexto. En este caso pesó que la parte demandada se cruzó de brazos unos dos meses tras el Tribunal de Primera Instancia (TPI) permitir la republicación del emplazamiento y que se terminara el proceso. También el hecho de que la parte demandada, en efecto, supo el plazo inicial que tenía para comparecer ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Estados Unidos mediante un removal (que exige notificación al TPI). Es decir, el error en la notificación no causó un perjuicio. Tampoco hubo prueba de que del error fue de mala fe.
Certiorari v. Apelación. El TSPR discute que el caso llega al Máximo Foro como un certiorari (discrecional) y no como apelación (obligatoria). Se aclara que la regla de que el TSPR tiene que ver un recurso como apelación cuando hay opiniones del TA en conflicto aplica cuando el TA resuelve un caso que sube del TPI como apelación y no como certiorari.
Disciplina Judicial
La tercera opinión de esta semana es In re: Hon. Aníbal Lugo Irizarry, 2021 TSPR 129. En este caso, el TSPR censuró enérgicamente al honorable juez por violar varios Cánones de Ética Judicial y una Regla de Disciplina Judicial en torno a la confidencialidad de ciertos expedientes administrativos.
Hechos:
El honorable juez Lugo Irizarry fue objeto de una queja presentada por una compañera jueza. La queja le imputó repetir expresiones sobre ésta a un alguacil sin antes corroborar si las expresiones eran ciertas o falsas.
Tras la queja, la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) formuló un cargo en contra del juez Lugo Irizarry por repetir expresiones en torno a una compañera jueza a un alguacil sin antes corroborar si las expresiones eran ciertas o falsas.
Además, en otro cargo la OAT también consideró que el juez Lugo Irizarry intervino indebidamente con el alguacil, en su carácter de testigo, durante el curso de la investigación de la queja.
Dicha intervención incluyó compartir el documento de la queja bajo investigación, que era confidencial, y solicitarle al testigo que ofreciera una declaración jurada incorrecta sobre los hechos imputados.
En otros dos cargos, la OAT le imputó haber actuado “ensoberbecido de poder” tras intervenir “indebidamente con [los alguaciles y secretarias del TPI de San Germán] en su carácter de posibles testigos, promovió incertidumbre y un ambiente laboral tenso”.
Luego, la Comisión de Disciplina Judicial de la Rama Judicial investigó y rindió un informe acogiendo los cargos de la OAT. La Comisión recomendó “una fuerte amonestación y censura”.
Conclusión. El TSPR estuvo de acuerdo en con todas las violaciones imputadas por la OAT y señaladas por la Comisión de Disciplina Judicial.
Sanción. El TSPR censuró enérgicamente al honorable juez Lugo Irizarry.
¿Sanción suficiente? El juez asociado Estrella Martínez expresó que no está conforme con la sanción por entender que fue “sumamente leniente”. El Juez Asociado expresó que le hubiese suspendido de empleo y sueldo.
Seguros y Derecho Civil (Huracán María)
Ahh… mi primer resumen. ¿Lo recuerdan? Pues allí repasamos unas sentencias que forman parte de una línea de casos que surgen de controversias sobre el pago de reclamaciones tras el paso del Huracán María sobre Puerto Rico. Específicamente, los casos giran en torno a la defensa afirmativa de pago en finiquito.
Pues esta semana tenemos uno más en García Bermúdez v. Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, 2021 TSPR 128. De nuevo, el TSPR reitera que cuando se trata de reclamaciones de seguro, la figura de pago en finiquito debe mirarse con más rigor, y en atención al Código de Seguros, a las otras normas que regulan la industria de seguros y a la Ley de Transacciones Comerciales. De nuevo, la jueza asociada Pabón Charneco disiente indicando que la representación legal de la parte demandante no refutó bien los hechos presentados por la aseguradora, por lo que procede la defensa de pago en finiquito. En este caso, los daños reclamados ascendieron a $111,854.56, mientras que la aseguradora emitió pagos por $802.00 y $249.00.
Reinstalaciones y Felicitaciones
El TSPR concedió varias reinstalaciones y readmisiones esta semana. Puedes leer sobre ellas aquí, aquí y aquí.
Además, el TSPR felicitó y deseo éxito al saliente Secretario del TSPR, el Lcdo. José I. Campos Pérez, quien se desempeñará en adelante como Asesor en Gerencia y Eficiencia Gubernamental en la Oficina del Gobernador. El juez asociado Colón Pérez no intervino.
Respuesta a la Trivia
La regla de la moda, cuya violación causó la ira mortal de Serial Mom, fue la de “no white shoes after Labor Day”. Puedes leer más sobre esta vieja regla en este artículo de la revista Time.
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Espera el próximo Resumen Supremo este martes, 14 de septiembre de 2021.
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Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
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