Buenos días. Espero que ayer hayan salido con su paraguas porque el aguacero estuvo fuerte. Como de costumbre, se registraron inundaciones en Santurce y San Patricio. Específicamente, me cuentan que en Ocean Park ya hay propiedades a las que les aumentarán el precio de venta por tener “acceso directo al Océano Atlántico y al lago de aguas pluviales de Ocean Park”.
Covid-19 Update: El martes anuncié que arrojé positivo a Covid-19. Pues tras más de una semana de aislamiento, estoy mejor gracias al descanso y al cuidado médico. No sé si haberme vacunado evitó peores síntomas. Pero me gusta pensar que sí. Espero salir pronto de esto. Si me ven en la calle, me pueden abrazar: estaré libre de Covid-19 e inmune por un rato.
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Derecho Constitucional y Administrativo
La primera opinión de mayoría de esta semana es Pérez López v. Departamento de Corrección y Rehabilitación, 2022 TSPR 10. La mayoría de corriente conservadora del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) concluyó que las personas confinadas no tienen un derecho constitucional a fotocopiar documentos que no están dirigidos a un tribunal.
Trasfondo: De ordinario no resumimos los hechos. Esa parte es el trabajo de los abogados y abogadas. Pero, en ciertas opiniones es necesario para entenderla mejor.
En este caso, el confinado pretendía enviar unas cartas a ciertas oficinas ejecutivas y legislativas con relación a las condiciones de su encarcelamiento y las alternativas de su rehabilitación. Solicitó a la biblioteca del Dpto. de Corrección sacar y guardar una copia de dichas cartas para evidenciar sus gestiones como parte del agotamiento de remedios que deben establecer para obtener ciertos remedios judiciales. Sin embargo, el Dpto. de Corrección le denegó la fotocopia bajo el fundamento de que no se trataba de un escrito o moción dirigida al Tribunal. Lo hizo amparado en un reglamento titulado “Reglamento Acceso a Recursos Legales” (“Reglamento”) y un reglamento interno titulado “Manual de Normas y Procedimientos de Servicios Bibliotecarios en Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación” (“Manual”).
Derecho de acceso a los tribunales: El TSPR reconoce que a la población correccional le cobija un derecho de acceso a los tribunales de estirpe constitucional. Sin embargo, la mayoría del TSPR en este caso razona que dicho derecho está limitado por el Reglamento y el Manual. De esta forma, concluye que si no es una moción u otro escrito al tribunal (incluidas cartas a abogados y abogadas dentro de un proceso judicial), el Superintendente de Corrección cuenta con facultad discrecional para conceder o denegar la fotocopia.
Standing y Revisión Judicial: Otro asunto importante que decide la opinión es que, en este contexto, por no tratarse de la denegatoria de un escrito a un tribunal, una reclamación extrajudicial o una comunicación privilegiada con su representante legal, tampoco se tiene un daño suficiente para configurar standing a nivel de revisión judicial. En otras palabras, la denegatoria de una fotocopia a una persona confinada de un documento que no guarde relación con un proceso judicial, de ordinario, no podrá ser objeto de revisión judicial.
Disidente: Por voz del juez asociado Estrella Martínez, la minoría menos conservadora del TSPR disintió en ambos aspectos medulares de la controversia. Estiman que el derecho de acceso a los tribunales no es tan estrecho y que la revisión judicial no debe ser tan deferente. De hecho, hubiesen invalidado las disposiciones reglamentarias que limitan el derecho a obtener fotocopias.
Contexto: El Gobierno de Puerto Rico aceptó en Morales Feliciano v. Fortuño Burset, Court Case No. 3:79-cv-00004 ante la Corte Federal del Distrito de Puerto Rico, el Dpto. de Corrección acordó mediante estipulación que todas las bibliotecas proveerían fotocopias libre de costo a personas confinadas indigentes (“Photocopies and postage stamps will be made available for sale to all inmates, but will be provided to indigent inmates at no cost to them”). Véase, id., en la pág. 4. Esta estipulación tiene fecha de 2012, mientras que el Reglamento es de 2010 y el Manual de 2016. ¿En qué quedó la estipulación en Morales Feliciano tras esta opinión?
Derecho de Familia y Comunidad Postganancial
La segunda opinión de esta semana es Díaz Rodríguez v. García Neris, 2022 TSPR 12. Este es otro caso que demuestra lo inidóneos que somos los abogados y abogadas para la faena aritmética y financiera.
Resumen Ejecutivo: El TSPR concluye que las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico solo se usan para determinar la obligación de los alimentantes para con los menores. Es decir, se usan para establecer la suma de la pensión alimentaria.
¿Qué pasó en este caso? El TPI usó las guías años después de establecida la pensión alimentaria para imputar parte del pago de dicha pensión a uno de los excónyuges a modo de crédito al momento de liquidar un bien postganancial. Al así hacerlo, ignoró una estipulación entre los excónyuges en torno a cómo liquidarían dicho bien postganancial en el futuro.
En otras palabras: Cuando como parte de un divorcio por consentimiento mutuo las partes llegan a un acuerdo en torno a la disposición y/o liquidación de bienes, esas estipulaciones tienen efecto de cosa juzgada y se interpretan como otros contratos. La única excepción es si la estipulación incide sobre la pensión alimentaria. Las estipulaciones sobre pensión no tienen efecto de cosa juzgada. Por lo tanto, un tribunal comete un error de interpretación contractual al usar las guías en abstracción de las estipulaciones entre las partes.
Practice tip: Las pensiones alimentarias pertenecen a los y las menores. No pertenecen a quien las recibe. Tampoco pertenecen a quien las da cuando, como en este caso, se paga la pensión directamente al banco hipotecario. El dinero es fungible. Que lo pagues al banco o a la financiera da igual. Sigue siendo un pago que no podrán acreditarse posteriormente. Debemos tener más cuidado al redactar e interpretar estipulaciones de divorcio.
Conducta Profesional
La tercera opinión de esta semana es In re: Virgilio J. González Pérez, 2022 TSPR 9. El TSPR separó al colega de la abogacía y de la notaría por espacio de 3 meses. El juez asociado Colón Pérez le hubiera dado 6 meses, mientras que la jueza asociada Pabón Charneco y el juez asociado Estrella Martínez no intervinieron.
Este es el segundo caso casi consecutivo sobre esencialmente la misma falta: autorizar un testimonio de firma sin la presencia del firmante. En este caso, un prestamista fue a la oficina del letrado, le entregó el título firmado que mantenía en garantía de pago de un préstamo y le pidió autorizar el traspaso del título por affidavit bajo el pretexto de que había sido dado en pronto pago (trade-in) de un auto cuando no era cierto.
El letrado autorizó el affidavit. Indicó en el título que ambos comparecientes lo habían firmado en su presencia, lo que era falso. También dejó de informar el affidavit en su informe mensual, no lo incluyó en el Registro de Testimonios y borró las únicas fotos que le había tomado al affidavit antes de olvidar registrarlo.
Como imaginan, esta conducta viola los deberes de diligencia, sinceridad y honradez, y de evitar la apariencia de conducta impropia. También viola la fe pública notarial y otras disposiciones de la Ley Notarial y su reglamento.
Defensas que no prosperaron: Echarle la culpa al prestamista y que interpretar erróneamente una disposición legal “no lo convierte en un notario antiético, sino en un abogado que le dio una interpretación errada a una disposición legal confusa”.
Norma sustantiva: El Artículo 2.40 de la Ley de Vehículos y Tránsito permite hacer traspasos sin la presencia del vendedor del vehículo, solo si éste firmó el título previamente como parte de una compraventa de un nuevo vehículo para el cual dio el vehículo anterior en trade-in como pronto pago.
Contexto: Esta era la segunda queja por esencialmente la misma conducta que pesaba en contra del letrado. En la primera tuvo más suerte pues fue archivada por desistimiento del promovente.
Moraleja: Trust (your clients), but verify.
Procedimiento Civil
Mediante Sentencia, el TSPR devolvió un caso al Tribunal de Primera Instancia (TPI) para que consigne los hechos materiales en controversia tras denegar una moción de sentencia sumaria. La decisión es Delgado Adorno v. Foot Locker Retail, Inc., 2022 TSPR 8.
TL;DR: En una opinión de conformidad, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez relata los hechos relevantes y el derecho aplicable al caso. En síntesis, el TPI denegó una moción de sentencia sumaria, pero dejó de relatar en la resolución los hechos que entendía estaban en controversia. En cambio, el TPI se limitó a relatar conclusiones de derecho.
En su opinión de conformidad, la Jueza Presidenta repasa las normas acerca de mociones de sentencia sumaria y explica la diferencia entre un hecho y una conclusión de derecho: “[L]as determinaciones de hechos establecen qué fue lo que pasó, mientras que en las conclusiones de derecho se determina el significado jurídico de esos hechos conforme a determinada norma legal”. También señaló el error del Tribunal de Apelaciones de no intervenir en la denegatoria de una moción de esta naturaleza.
Para el público general: La moción de sentencia sumaria es un mecanismo procesal que dispone de la necesidad de ver un juicio en su totalidad o en parte. Al denegarla, los tribunales tienen que relatar los hechos esenciales que no están en disputa y los hechos esenciales que están en disputa. Al no hacerlo, el tribunal priva a las partes y a los tribunales de una revisión judicial adecuada del juicio.
Calendario Judicial
Cerramos con noticias acerca del calendario judicial. En In re: Extensión de Términos, 2022 TSPR 11, el TSPR anunció los siguientes días de cierre total:
21 de marzo de 2022,
14 de abril de 2022,
26 de julio de 2022,
25 de noviembre de 2022,
5 de enero de 2023,
3 de marzo de 2023,
6 de abril de 2023,
3 de julio de 2023,
28 de julio de 2023,
24 de noviembre de 2023, y el
5 de enero de 2024.
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Espera el próximo Resumen Supremo el martes, 8 de febrero de 2022.
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Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
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