Buenos días. Hoy es 21 de diciembre de 2021. Noche Buena y Navidad están a la vuelta de la esquina. Colegas, si todavía no tienen sus regalos, dejen todo y pónganse al día. No tenemos duda que “comprar los regalos de Navidad de la familia” es justa causa para prorrogar cualquier término. De hecho, aquí tienen un template de moción de prórroga para ahorrarles un poco de tiempo.
¿Recuerdan que la semana pasada les pregunté por el concierto de Bad Bunny? Pues en el Resumen Supremo confiamos en que ustedes y sus personas allegadas están bien de salud y libres de Covid-19. Si no, les deseamos la más pronta recuperación. Además, les exhortamos a que ejerzan prudencia y razonabilidad en esta época navideña. Después de todo, su familia agradece más saber que están bien, que verles mal. Hasta ayer había un promedio de 686 casos nuevos diarios confirmados. La siguiente gráfica ilustra el crecimiento en los 30 días previos al 18 de diciembre.
Trivia:
En la película Home Alone, ¿a qué destino viajaba la familia McCallisters cuando se olvidaron de Kevin y lo dejaron solo en casa?
San Juan
Roma
Londres
Paris
Tras tres semanas de espera, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) publicó 6 decisiones nuevas esta semana. Antes de sumergirnos en estas aguas, tomamos un momento para agradecer a quienes nos leen desde el comienzo, quienes se han unido en el camino y a las sobre 10 personas que se suscribieron en la última semana. Gracias a ustedes y por ustedes continuamos con el proyecto. Agradecemos que rieguen la voz, inviten a sus colegas y nos sigan leyendo.
Derecho de Empleo (Derecho Laboral)
La opinión de esta semana es Torres Rivera v. Econo Rial, Inc., 2021 TSPR 150. Otro caso de naturaleza laboral donde prevalece el patrono (sort of). Específicamente, el caso trata sobre el cómputo del back pay en sentencias por Ley 100 (discrimen en el empleo) y Ley 44 (discrimen por impedimentos).
Resumen ejecutivo: Una mayoría del TSPR concluye que (1) los tribunales deben descontar de la cantidad total de back pay todo ingreso recibido por la persona discriminada desde el despido ilegal hasta la sentencia y (2) que el descuento debe computarse antes de imponer la doble penalidad.
Hechos importantes: La demandante demostró que fue despedida por causa de su edad (Ley 100) y por razón de impedimento (Ley 44). El Tribunal de Primera Instancia (TPI) concluyó que la demandante dejó de devengar $100,456.00 por causa del despido discriminatorio. Sin embargo, también concluyó que, desde el despido hasta la sentencia, la demandante devengó las siguientes partidas de ingreso:
Ante este escenario, las opciones son sencillas. La primera opción descuenta los ingresos de otras fuentes de los salarios dejados de devengar y luego duplica el producto para llegar al back pay. La segunda opción descuenta los ingresos de otras fuentes de los salarios dejados de devengar duplicados para llegar al back pay. La siguiente tabla ilustra la diferencia:
Decisión del TSPR: La opción A.
El TSPR concluye que las leyes 100 y 44, sobre discrimen en el empleo y por impedimentos, respectivamente, son leyes con carácter reparador y no punitivo. Por lo tanto, la mayoría del TSPR concluye que descontar los ingresos de otras fuentes de los salarios dejados de devengar duplicados es punitivo y erróneo. Hay que hacer el descuento antes de duplicar los salarios dejados de devengar.
#REF!: Como nota curiosa, la mayoría del TSPR provee la siguiente “fórmula matemática” para ilustrar el cómputo: S – I = CT x 2. En este caso, “S” es salarios dejados de devengar, “I” es ingresos de otras fuentes y “CT” es la base de back pay sujeta a la doble penalidad (“x 2”). Sin embargo. S – I = CT x 2 parece ser más una ecuación que una “fórmula matemática”. Y como ecuación no parece ser del todo certera. Esto, pues, el salario dejado de devengar menos los ingresos de otras fuentes no es igual al doble del back pay. La fórmula correcta debió ser: CT = 2 (S - I). Acepto que cualquier persona que sepa más de álgebra me corrobore o corrija.
Disidentes:
Jueces Asociados Colón Pérez y Estrella Martínez: Aunque disintieron por separado, tienen sus espíritus en el mismo lugar:
Que no todo ingreso recibido de otras fuentes debe descontarse de los salarios dejados de devengar tras el despido ilegal.
Que los beneficios, tales como el seguro de desempleo o seguro social, no deben considerarse ingresos de otras fuentes (excluyendo al juez asociado Colón Pérez, quien no se expresó sobre este punto).
Que los ingresos de otras fuentes deben descontarse, en todo caso, después de imponer la doble penalidad (Opción B arriba).
Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez: La Jueza Presidenta concurre en que el descuento debe ocurrir antes de imponer la doble penalidad, pero para evitar doble compensación, y no por entender que las leyes 100 y 44 son reparadoras y no punitivas. La Chief Justice solo disiente en que los beneficios sociales (desempleo) no deben descontarse.
Food for thought: En los tiempos de PUA y cheques de estímulos económicos (¿se acuerdan de eso?), es posible que los beneficios sociales excedan las sumas dejadas de devengar tras un despido discriminatorio. Entonces, ¿cuál será la responsabilidad de los patronos que actúen ilegalmente tras los aumentos recientes en beneficios sociales legislados por otras razones?
Conducta Profesional y Reinstalaciones
En In re: Oscar J. Santamaría Torres, 2021 TSPR 154, el TSPR suspendió inmediata e indefinidamente al Sr. Oscar J. Santamaría Torres de la abogacía y la notaría. Esto, tras haber éste suscrito un acuerdo con fiscalía federal para declararse culpable por los delitos de conspiración, soborno y malversación (kickbacks) de fondos federales. Este es el caso de sobornos municipales en contrataciones de servicios de recogido de basura y asfalto. El de la foto del ex-alcalde de Guaynabo con el sobre de (alegadamente) dinero en la mano. A manera de repaso, aunque sé que lo saben, “toda conducta delictiva de un miembro de la profesión que evidencie su quebrantamiento moral, aun cuando no sea producto o en conexión con el ejercicio de su profesión es motivo para desaforarlo o suspenderlo”. Id. en la pág. *4.
Sin embargo, aunque suena severa y duradera, la suspensión indefinida puede ser bastante breve. En In re: Luis M. Pavía Vidal II, 2021 TSPR 152, con fecha de 24 de noviembre de 2021, el TSPR reinstaló al letrado al ejercicio de la abogacía y la notaría (sujeto a prestación de fianza) tras haber sido separado indefinidamente el 9 del mismo mes y año. Es decir, el colega fue separado indefinidamente de la profesión por un total combinado de 15 días. La nueva decisión no provee contexto ni explica las razones. Sin embargo, nos place saber e informar cada caso que demuestra que hay luz tras aparentemente incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes del TSPR. Enhorabuena para el colega.
Otras reinstalaciones esta semana incluyen In re: Javier Pérez Rojas e In re: José R. Laureano Cintrón, 2021 TSPR 151 y 153, respectivamente. En el primer caso, se reinstaló al colega a la notaría sujeto a la prestación de una fianza notarial. En el segundo, el TSPR reinstaló al letrado como abogado activo. Enhorabuena por ambos.
Avisos
El TSPR publicó una Resolución mediante la cual la Jueza Presidenta ordenó un receso administrativo en el Programa de Educación Jurídica Continua desde el jueves 23 de diciembre de 2021, hasta el viernes 7 de enero de 2022. A su vez, los términos que venzan durante el receso se extendieron hasta el viernes 28 de enero de 2022. Pero, ojo y mucho cuidado, esta extensión no aplica a las fechas límites para cumplir con los créditos de educación jurídica continua que venzan durante el receso.
Shameless plug: Me place informar que este servidor reabrió ayer su oficina de servicios legales, Núñez González LLC. Pueden leer más sobre este proyecto en mi website: www.nunezgonzalez.com.
Respuesta a la Trivia:
Casi se me olvida. La respuesta es la número 4: Paris. “So, as a Christmas present, my husband's brother gave us all a trip to Paris. So we can all be together for the holidays.”
Antes de cerrar, quiero reiterarles mi más sincero agradecimiento por seguirme estos últimos 5 meses. Deseo que estas fiestas navideñas sean de mucha alegría y felicidad. Coman mucho y tomen con moderación. Abrácense y desen cariño con prudencia.
Ahora sí. Eso es todo esta semana. ¡Gracias por leer el Resumen Supremo!
Suscríbete, comparte y dale like abajo.
Espera el próximo Resumen Supremo, el último del año, este martes, 28 de diciembre de 2021.
Comparte el Resumen Supremo
Escrito por Aníbal J. Núñez.
Imágenes de Giphy.com.
¿Te dieron forward de este email? Suscríbete aquí.